Época medieval (Macotera)

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No podemos confirmar, ni aproximadamente, cuándo se fundó Macotera. No existen documentos ni se dieron nunca en aldeas pequeñas como Macotera, pues no disfrutaron de autonomía, ni sus fachadas fijaron escudos nobliliarios ni mostraron palacios grandes ni pequeños, pues dependieron invariablemente del señor, recluido en el castillo de la villa.

A fin de cuentas, la vida de Macotera estuvo ligada estrechamente a la villa de Alba de Tormes, residencia habitual del titular del señorío, de las autoridades concejiles y de los ricoshombres, que eran los mandamases del territorio autónomo. La villa era el auténtico centro de poder, y los escribanos sólo daban fe de los acuerdos y medidas administrativas y judiciales, que se tomaban en ella; y contaban con las aldeas en cuanto eran las destinatarias directas de tales decisiones. El alcalde pedáneo y sus regidores se limitaban a recibir los mandatos del concejo de la villa, transmitirlos a los vecinos por medio del pregonero y vigilar por su cumplimiento, que, para ello, los habían colocado allí.

Por esta razón, en nuestro ayuntamiento, no se conserva un papel de aquella época; en cambio, en el archivo municipal de Alba, se guarda una documentación medieval muy interesante, alusiva a Alba y su tierra. Se trata de una fuente inmejorable para conocer, con toda solvencia, nuestro pasado.

Macotera

Históricamente, suena, por primera vez, en diciembre de 1224. Su nombre se lee en el documento F 16, recogido en la Documentación Medieval del Archivo Municipal de Alba de Tormes, por Ángel Barrios, Alberto Martín Expósito y Gregorio del Ser Quijano, en el que se fija la relación completa de los núcleos de población que había, en aquel momento, en el término de Alba de Tormes.

En el mapa de Julio González sobre la repoblación de la Armuña en el siglo XII, figura Macotera, Sotrobal, Santiago, Salmoral. Macotera aparece en la línea fronteriza, que separa los reinos de León y Castilla, junto con Carpio, Fresno el Viejo, Campo Petra (Cantalapiedra), Palacios Rubios, Zorita, Paradinas, Aldeaseca y Peñaranda. Bóveda, Mancera de Abajo y Salmoral pertenecían a Castilla.

El fuero de Alba

Alba y su tierra se gobernaron, en el medievo, de forma autónoma según un código de costumbres y usos de vieja tradición, que, con el tiempo, evolucionaron en ley o fuero. Para otorgarle al fuero rango de derecho local, el rey debía refrendarlo con su firma y sello. En el caso del fuero de Alba, Alfonso VII y su esposa, doña Berenguela, fueron quienes formalizaron el trámite, el día 4 de julio de 1140.

Nuestro fuero no nació como algo inamovible; poco a poco, se fue modificando conforme lo imponían las nuevas exigencias y necesidades, que iban apareciendo con el tiempo.

El fuero, que se conserva en el Archivo Municipal de Alba, es una copia del original, ratificada su veracidad por Alfonso X en 1279.

La villa

La villa con sus aldeas constituía el alfoz o tierra o partido de Alba. Ésta estaba amurallada. Las murallas de la villa no sólo eran una construcción defensiva, sino también el emblema señorial para el entorno rural. La muralla marcaba la diferencia y la desigualdad social y fiscal entre el vecino urbano y campesino. El vecino villano gozaba de grandes privilegios, prebendas y exenciones, frente al vecino rural, que no disfrutaba de las mismas ventajas ni miramientos. El vecino aldeano era tratado casi como un esclavo, y sobre sus hombros, tanto el rey como el noble y el clero descargaban toda la carga fiscal.

“Las aldeas no contaban más que con una parroquia. Les estaba vedado construir muros y no tenían castillos. Incluso la construcción de “torres”, que tenían alguna función militar, requería el permiso del concejo urbano”. (Historia de Salamanca. Tomo II. El Poblamiento Medieval Salmantino. A. Barrios. Pag. 260)

Ya hemos indicado, anteriormente, que Macotera ocupaba un lugar estratégico en la frontera entre los reinos de León y de Castilla. En la segunda mitad del siglo XII, los conflictos, entre ambos reinos, fueron muy frecuentes. Macotera, en consecuencia, no vivió ajena a esta situación prebélica y, probablemente, el propio concejo de Alba fue el primer interesado en que aquí se alzase una fortaleza centinela y defensiva. Como tampoco es descabellado pensar que Macotera contase, entre sus habitantes, con un grupo de caballeros armados hasta los dientes. Y avalan este supuesto hechos tangibles: la torre almenada se encuentra a los pies del templo, como resto de una atalaya, y la iglesia, con la advocación de Nuestra Señora del Castillo.

Los “grandes” de la villa

El Corregidor

Todas las aldeas vivían bajo el control directo del ayuntamiento y del corregidor. Éste era el representante del rey en el señorío y quien controlaba el cobro de los impuestos reales. Antes de tomar posesión de su cargo, había de jurar ante los santos Evangelios y ante un clérigo que, nunca ni por ninguna razón, gobernaría en contra de las disposiciones del fuero. Mientras no formulase su juramento, no era aceptado como tal por los vecinos.

Algo parecido ocurría con los ricoshombres, que deseaban instalarse en Alba y su tierra. Su alta condición social lo situaba por encima de la autoridad concejil. El alcalde mayor se prevenía de sus influencias y posibles abusos y tropelías, exigiendo al noble que nombrase un mampostero (un representante no noble), a quien el concejo pudiese exigir responsabilidades en el supuesto de que dicho ricohombre cometiese alguna fechoría, ya que el alcalde no tenía potestad para juzgar ni castigar al noble. De no ser designado tal individuo, el noble no podía morar en la villa.

La ley obligaba a todos, aunque, como sucedió siempre, hubo excepciones.

El alcalde y regidores

Se seleccionaban los candidatos para desempeñar los cargos públicos entre los miembros de las familias de mayor rango, poder e influencia. Se daba el caso de que el cargo de alcalde y regidor se hacía hereditario, pues, pasaba de padres a hijos o se repartían la alternancia en el poder entre ellos ante la indiferencia del pueblo. Lo de la elección era una farsa. Los habitantes de las aldeas no tenían voz ni voto ni en los comicios ni en el reparto de cargos; en cambio, los “grandes” sí se arrogaban la facultad de imponer, como alcalde pedáneo y regidor, a aquellos aldeanos de su confianza, para manejarlos, después, a su antojo. El caciquismo estaba presente y, en el umbral del siglo XXI, aún no se ha erradicado. Se evidenciaba una clara sumisión política y social de las aldeas respecto al titular del señorío, corregidor y alcalde mayor.

El alcalde pedáneo

El alcalde pedáneo o de aldea era elegido por un año.“Sean en su portiello(cargo) asta I anno”. Hacía cumplir con cierta severidad las órdenes que dictaba el concejo de Alba y su capacidad de decisión era muy limitada. Recibía un sueldo de diez maravedís anuales; cobraba la mitad al culminar el primer semestre; y la otra mitad, al finalizar su mandato. Era a la vez alcalde y juez de paz. Sólo podía juzgar asuntos, cuyo valor no excedía de diez maravedís, y por este oficio, percibía un tercio de caloña o multa con que se sancionaba al reo. Si el delito superaba esa cantidad, el alcalde de la aldea no era competente y enviaba el asunto a Alba, para que lo sentenciasen el alcalde y los hombres buenos de la villa. Los juicios en ésta se celebraban los viernes en la sala capitular o a la puerta de la càrcel.

El alcalde pedáneo, además, debía ser caballero villano, pues se le exigía yr en hueste, o sea, asistir con los suyos a la guerra contra el moro. Necesitaba ser sabedor, es decir, tener cierta cultura jurídica y, sobre todo, debía ser vecino postero con casa y hacienda. “Quien su casa non touier poblada en aldea con omne de su pan e con su mugier dos annos ante, que no prenda alcaldía nin portiello de conceyo. El fuero exigía el mayor respeto a la autoridad; al vecino que dijere: “tuerto iulgas” (tuerto juzgas) o “non ficiste justizia” (no hiciste justicia) o “periurado eres de la jura que juraste”,(o se le acusa de un perjuro), se le castigue con tres maravedís.

El caballero

Era el tipo característico de la villa y aldeas en la época medieval. Tenía una doble misión: en tiempo de paz, hacía de vigía. Salía todos los días con su caballo y pica a los extremos del término a hacer la ronda y a proteger a los pastores, que custodiaban sus rebaños de ovejas y piaras de cerdos. Por este trabajo, cobraba dos maravedís y dieciocho ochavas de cebada. Este servicio de centinela recibía el nombre de “anubda”, después el término degeneró en “arrobda” y, posteriormente, se convirtió en ronda. “Hacer la ronda”, acto de la guardia. Como es obvio, dicha guardia se realizaba a caballo, pues el caballero y el caballo era un binomio inseparable.

La otra misión del caballero consistía en acompañar al rey en las grandes campañas contra el moro, en las que participaban también los habitantes de la villa y aldeas como infantería: caballeros y peones componían la milicia concejil. Todos los vecinos estaban obligados a prestar su servicio militar al rey, lo que recibía el nombre de fonsado. Sólo estaban excusados de este deber los vecinos con privilegio especial y por fallecimiento de la mujer, y del caballo, para el caballero. Quienes no cumplían el fonsado eran multados con una importante cantidad de dinero: la fonsadera. Con el tiempo, el ciudadano se libraba de este compromiso mediante el pago de un tributo, que percibía el rey.

Los caballeros, como clase, llegaron a disfrutar de gran estima y admiración dentro del concejo. El caballo era el emblema singular del caballero. No existe caballero sin caballo. El hecho de ser caballero le exoneraba de pagar pecho, o sea, impuestos. Un excelente caballero, en batalla, era el que llevaba lanza, escudo, capiello de fierro y loriga. Cuántas mejores armas utilizaba en la lucha, más ventajas obtenía a la hora del reparto del botín enemigo. Otro de los servicios asignados al caballero era la “marcha rápida sobre campos enemigos para causar daño en las cosechas y recoger botín y prisioneros”. (Fuente. E.P.E.L siglos XII y XIII de Mª Trinidad Gacto Fernández)

“En la Crónica de la población de Ávila”, documento anónimo del siglo XII, nos relata un ejemplo de cabalgada, en la que participaron gentes de Alba y su tierra, y, por consiguiente, macoteranos, junto con caballeros de Salamanca, Toro y Salvatierra. Dice la crónica:

“Acaeció otra vez que don Sancho Fernández, hermano de Alfonso IX, vino con 300 caballeros de tierra de León, y con los concejos de Salamanca, Toro, Alba y Salvatierra, llegó a un lugar que dicen Arevalillo, a 4 leguas de Ávila. Envió, de los unos y de los otros, 300 caballeros, que fuesen en algara y corriesen a Ávila. Los de Ávila corrieron la noticia y salió todo el concejo contra ellos, y encontráronse con los del algara en Peña Aguda, a dos leguas de Ávila.

Y los de la algara (los caballeros leoneses) non los pudieron aguantar, retrocedieron y huyeron. El concejo de Ávila fue en pos de ellos. Los caballeros leoneses se dirigieron al lugar en que estaba don Sancho. Los de Ávila, yendo cerca de ellos. A los que se apartaron de don Sancho Fernández, los mataron, e tomaron prisioneros a doce caballeros. Tanto les persiguió y acometió el concejo de Ávila, que don Sancho Fernández no tuvo por bien luchar, así que esa noche salió del término de Ávila. El concejo de Ávila nunca se separó de ellos, hasta que pasaron una aldea que dicen de Salmoral y llegó don Sancho Fernández a Santiago de la Puebla, que era del reino de León. Y, de allí, se volvió el concejo de Ávila muy honrado y satisfecho”.

Esta calbagada, por campo enemigo, no dio resultado, pues los caballeros de Ávila fueron advertidos de la presencia leonesa, y la persiguieron hasta la raya castellana, que, por entonces, estaba fijada en Salmoral.

El alfoz o tierra o partido de Alba

Estaba dividido en cuartos o sexmos: - El de Allende del río - El de Cantalberque - El de Rialmar - El de Alba y sus vecindades o barrios

Macotera pertenecía al cuarto de Rialmar junto con Tordillos, Fresnillo, Alfaraz (Alaraz), la Cida, Ximengómez, La Granja, Ventosa, La Nava, Sotrobal, Pedrosillo, Valeros, Galleguillos, Arconada, Peñaranda (Peñarandilla), San Vicente, Coca, Gandul, Gajates, El Pardo, La Serna, La Lurda, Garcifernández (Garcihernández), Matamala y Bebimbre. (S.P.C. de José Mª Monsalvo Antón. Página 74)

Cada cuarto nombraba a un sexmero, su representante en las juntas, que, por varios asuntos, convocaba el concejo de Alba. A través de él, le hacían llegar al alcalde sus quejas por los cuantiosos impuestos que debían abonar un año sí y otro también. El aldeano era el “burro” de las cargas, se le exprimía hasta la condena a la miseria.

En 1407, se les pide que contribuyan a sufragar “çinco mill e çient maravedís” de gastos del ayuntamiento de Alba, porque éste no tenía fondos. Entre el listado de gastos figura: “pagar a çinco carpenteros que çerraron las puertas de la villa, salvo, la del mercado e de la puente, a seys maravedís cada uno, trenta maravedís. En este repartimiento, Macotera se le reconoce como el mayor contribuyente: le corresponde abonar 470 maravedís, el 9% del total. Estos datos prueban que nuestro pueblo era el de mayor población de la tierra de Alba.

No en todas las juntas, se trataba del repartimiento de gastos e impuestos, cosa harto habitual; en 1430, se citan en Alba “con el objeto de fomentar la austeridad en la villa y su tierra. El concejo prohíbe consumir algunos alimentos en fiestas y celebraciones sociales, prohibición que no se aplicará si los festejos tienen carácter taurino.”. En esta ocasión, el sexmero era de Macotera, un tal Miguel Sánchez. (D.H.A.M.A. de José Mª Monsalvo. Páginas 26 y 170)

Las aldeas

“En las aldeas de la tierra de Alba, escasamente, se contaban una o dos docenas de familias “Los tamaños reducidos de sus iglesias certifican la exigüidad de población de muchas de ellas. En el arcedianato y tierra de Alba, con una superficie de 920 Kms², se numeraban, en 1265, noventa y seis asentamientos o aldeas”. (Historia de Salamanca. Tomo II. Poblamiento Medieval Salmantino, de A, Barrios. Pag. 256 y 262)

En un diámetro de catorce kilómetros, usando como puntos referenciales los pueblos de Sotrobal y Gajates, cuento diez poblaciones, y a las que debemos añadir, los despoblados de Sotrobal, Fresnillo, Valeros y las aldeas desaparecidas que se asentaban alrededor de la villa de Santiago de la Puebla.

“Las aldeas de mayor población se denominaban “aldeas granadas”, y se hallaban situadas en los bordes del alfoz, así ocurría con Macotera, aldea del alfoz de Alba de Tormes en los confines de su jurisdicción, con los de Santiago de la Puebla y Ávila”. (Ángel Barrios). Macotera era el pueblo de mayor población del término de Alba, junto con Alaraz y Tordillos. Podemos aducir una explicación a este hecho: el rey y el señor solían premiar a estos pueblos fronterizos con prebendas y exenciones tributarias, como recompensa por los servicios prestados de viligancia permanente y por los posibles daños que sufrían sus bienes y haciendas de mano de los pueblos vecinos castellanos.

Otros aspectos, que pudieron influir en su incremento de población, son su ubicación en una zona de paso, (próximo a la calzada romana que pasaba por la Huelga), y por la autonomía administrativa e impositiva, que disfrutaba la comunidad judía. En cierto modo, Macotera debió de ser un pequeño paraíso fiscal.

Esta fama de pueblo grande la ha mantenido hasta estos últimos años, en que la fuerte emigración, la falta de iniciativa económica y el envejecimiento progresivo de la población la han eclipsado definitivamente.

No todos eran iguales ante la ley

Dicen que los hombres somos iguales a la hora de nacer y de la muerte, pero, en vida, siempre hubo clases. En el fuero, se traslucen bien estas diferencias; por eso, el dicho de que el tiempo pasado fue mejor, no es tan cierto, porque en todo tiempo se cocieron habas.

En nuestro código medieval, se detallan aquellos delitos denunciables ante el juez:

- Quitar la vida a un familiar - Herir a alguien con arma prohíbida (entre ellas, se citan la lanza, la espada, el cuchillo, la piedra, la porra y el palo) - El rapto y violación de la mujer - La pérdida de un miembro por agresión deliberada (un ojo, un diente, una mano, un oído, un brazo, una oreja, una pierna) “e por ál, no” (y por otras, no).

Las multas y castigos variaban en función de los delitos y de la categoría social del inocente y del reo.

- Si el muerto era un postero, (un postero era un vecino libre, con casa, hacienda y pagador de impuestos), se castigaba al asesino a indemnizar a la familia con 300 maravedís o con la cantidad que tuviere, si sus bienes no alcanzaban la cuantía fijada por el juez. - Si el difunto era un simple morador, carente de casa y de bienes, “un pobre hombre”, se compensaba a la familia con 30 maravedís; que se rebajaban a 20, cuando el que perdía la vida no era morador de Alba y su tierra. - En el supuesto de que la mujer, raptada o violada, era postera, (vecina libre, de buena posición y a bien con hacienda), se la reparaba con 60 maravedís; con 30, si se trataba de persona falta de medios. - Otro tanto sucedía con el hombre que era herido o perdía alguno de sus miembros. Si era postero, se le indemnizaba con sesenta maravedís por miembro; si era un simple morador o un extraño, bastaba con veinticinco. - Cuando el que fenecía era un aportellado, (un criado sin familia) la compensación se dividía entre su amo, los alcaldes y el juez. Si el aportellado o criado hería a su amo: “Córtenle la mano”.

El trabajo de los criados

Era objeto de amplia regulación laboral, especialmente, el que hacía referencia a pastores y yugueros. Normal en una etapa histórica en que la base de la economía era la agricultura y ganadería.

El pastor

La entrega de ovejas al pastor debía hacerse ante testigos y, ante éstos, se debía realizar su devolución cuando terminase su ajuste o pacto. Este requisito había que cumplimentarlo tanto si se trataba de pastoreo trashumante, como si se desarrollaba en el término de Alba y tierra. En el primer caso (trashumancia), la muerte de una oveja había de justificarse con la entrega de la piel y, si el dueño no la reconocía como suya, el pastor era sometido a la prueba del hierro candente, “como sale de la fragua”, y, si se quemaba, tenía que reponer el ganado.

Cuando el pastoreo se llevaba a cabo en Alba y su tierra, al morir una oveja, el pastor había de llevar la carne a su dueño o cualquier otra prueba, si había sido matada por el lobo.

El yuntero (mozo de bueyes)

Desempeñaba todas las actividades que le eran propias y que abarcaban desde la siembra hasta el barbecho, pasando por las eras. Se le ajustaba de san Cebrián a san Miguel, y se le pagaba de soldada VI ochavas de trigo y otras tantas de centeno, V soldos en abarcas y la cuarta parte de lo que sembraba. La alimentación de los bueyes corría de cuenta del amo, que había de darle cebada y paja suficiente y le facilitaba al yuguero un local para que viviera en él. El amo pagaba las paredes y el yuguero había de techar la casa y pajar con la ayuda de un hombre que ponía el amo a su disposición, con los animales y utensilios necesarios para hacer la obra.

Las aceñas (molinos)

El pescado era ya, en esta época, un producto básico en la alimentación de la población de Alba y su tierra. Los peces de Alba eran y son famosos hasta la fecha. Y como tal era protegido por el fuero, que ponía ciertas trabas a la hora de dar licencia para construir un molino. Éste no podía entorpecer la práctica de la pesca ni ahuyentar los bancos de pesca. Asimismo, dictaba normas para evitar que se pescase en épocas indebidas o con redes no autorizadas. (Fuente. E.P.E.L. siglos XII y XIII de Mª Trinidad Gacto Fernández)


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Articulo extraido de la bibliografía de Eutimio Cuesta Hernández sobre Macotera. Cedido voluntariamente por el autor macoterano. Muchas gracias por colaborar en este proyecto.