Asociación Tierno Galván
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN TIERNO GALVAN
La Asociación Cultural Tierno Galván nace con carácter abierto a la población de Santa Marta de Tormes, careciendo de ánimo de lucro.
Son fines de esta Asociación:
1.- organizar las actividades culturales que fomenten la solidaridad entre las personas, la tolerancia, la convivencia y la integración social de los habitantes de Santa Marta de Tormes.
2.- incentivar la participación en el terreno cultural de los hombres y mujeres de Santa Marta de Tormes.
3.- Dinamizar y apoyar todo tipo de iniciativas que tengan los jóvenes como protagonistas.
4.-Promover acciones de protección y defensa del Medio Ambiente y el Patrimonio natural y/o artístico.
5.- promocionar los intercambios culturales con otras localidades de la Región Castellano-Leonesa o de otras partes de España.
6.- Difundir el patrimonio cultural, artístico, musical, etc de Castilla y León, de Salamanca y de Santa Marta.
Para ello se programarán diversos ciclos de conferencias y charlas de divulgación cultural, lectura comentada de libros y revistas, recitales literarios o musicales, audición de discos y música de calidad, proyección de documentales, películas o diapositivas, organización de excursiones culturales, actividades de fomento del teatro, jornadas de protección del patrimonio natural o artístico y en general, cualquier otra actividad que contribuya a cumplir los fines de la Asociación.
El ámbito territorial previsto inicialmente por la Asociación se extiende a todo el término municipal de Santa Marta de Tormes, provincia de Salamanca.
La Asociación podrá establecer acuerdo de cooperación y trabajo en común con otras Asociaciones culturales del mismo tipo de otras localidades y provincias.
En cuanto a los socios:
1.- Serán socios de la Asociación las personas que lo soliciten de la Junta Directiva y se entenderán admitidos sin acuerdo especial, quedando obligados, al causar alta, al abono de las cuotas ordinarias establecidas.
2.- Los socios se clasifican en: Numerarios, Juveniles y Honorarios.
3.- Los socios Honorarios no tendrán derecho de voto
Son derechos de los socios:
a.- Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto. Pudiendo ser elegidos para la Junta Directiva.
b.- Disfrutar de todas las actividades y beneficios de la Asociación.
c.- Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos fueran precisos para el mejor funcionamiento de la Asociación
Son deberes de los socios:
a.- Acepta los estatutos y acatar los acuerdos de la Asamblea General y cuantas normas establezca la Junta Directiva.
b.- Aceptar y desempeñar fielmente los cargos que pudieran asignarle los socios numerarios y juveniles.
Se podrá perder la condición de socio:
a.- Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de los socios.
b.- Por conducta impropia con los fines de la Asociación o de las Leyes.
c.- A petición propia.