Despoblado de Sotrobal (Macotera)

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Sothlobar fue también un pueblo como Fresnillo y Valeros, pero hoy es un despoblado. Perteneció al Duque de Alba. La primera referencia que tenemos de Sotrobal procede de 1224, de la repoblación de Alfonso IX. En “Documentación Medieval del Archivo de Alba de Tormes” de Ángel Barrios, se lee: “Jurati (encargados del reparto de casas y tierras): don Xemeno, Domingo Pérez, Domingo Munoz, don Palomino. Repobladores: Lorent; Domingo Johanes; Mari Domingo, la de Martín Johanes; Sacho Fortun; Johanes caro; la mulier (mujer) de Hoan Rico; Muno Gutierre; Pero (Pedro) Gaznata; don Marchos; Juan Passadiela; Gómiz Domingo; Pero Peidrez; Juan Franco; Domingo Pérez; Aparizio; Martín Michael; la heredat de Domingo Facunde; Donoto; filio (hijo) de Pero Guilelmo; los filios de don Fernando; Martín Abat; don Rodrigo; Mari Peidrez; don Palomino; Onega Fortun; filio de Domingo Gómiz; Peidro Munoz; Fernand Gómez; la sobrina de Xemeno”. El libro de lugares y aldeas del obispado de Salamanca de 1604/1629, cuenta de Sotrobal: “Sotrobal es anexo de La Nava. Tiene 30 vecinos y una iglesia de Santiago, la cual está hecha en un edificio angosto, enmaderado, ha sido de moros y tiene lo necesario de ornamentos. En este lugar, hay una ermita de Santa Ana, que ha menester reparar la capilla de ella, que se va ladeando a un lado”. Pilar Sastre Hernández, en la página 264, de “Estudios Históricos Salmantinos, Homenaje al P. Benigno Hernández Montes” presenta la situación en que queda la provincia de Salamanca después de las guerras con Portugal, al hilo de la información que el Deán y Cabildo de la Catedral de Salamanca hacen de los daños que sufre el obispado con las guerras de Portugal, y manifiesta que, hacia 1652, “Se ha despoblado totalmente Sotroval”. El término de Sotrobal ocupaba una superficie de 2.327 huebras. 1.656 era de sembradura y el resto tierra de pasto, viñedo y monte. El término estaba distribuido en tres hojas, que se sembraban un año cada tres. La hoja del Medio comprendía los sitios de la Eras, Valle de Medialegua, las Tabarneras, Valdegómez, el Espinar, las Fraguas y las Eras de abajo. La hoja Raya de La Nava estaba formada por el sitio de la Raya, Salmuero, charco Mesado, las callejas y el camino de La Nava. La hoja de la raya de Boveda estaba integrada por el Carrascal, prado Terreros, prado de Sanchobuey, las Dehesillas, Pedro García y sendero de Peñaranda. Los mayores propietarios de Sotrobal son la Duquesa de Alba y Baltasar de Valencia. La duquesa percibía dos partes de tres de la renta. El resto lo recibían Baltasar de Valencia y pequeños propietarios de Macotera, La Nava y Peñaranda.


Arrendamiento de Sotrobal por Macotera

El primer contrato de arrendamiento que firmó Macotera con el administrador del Duque de Alba (su dueño) sobre Sotrobal, tiene fecha del 28 de abril de 1798. Firmaba los contratos en nombre del pueblo el Ayuntamiento; luego, éste lo subarrendaba entre los labradores interesados, como sucedía con Fresnillo. Es un gesto loable del Concejo, pues no vivía de espaldas a los problemas laborales y económicos de sus vecinos, sino que se implicaba directamente en ellos. El arrendamiento del despoblado de Sotrobal no fue tarea fácil para Macotera. Hasta 1798, lo tenía arrendado don José Rodríguez, vecino de Peñaranda de Bracamonte, y no estaba dispuesto a desprenderse de sus tierras ni prados ni de la casa palacio del Duque de Alba. Los macoteranos, en varias ocasiones, mostraron al duque su interés en arrendar las tierras de Sotrobal; no obstante, el señor Rodríguez se mantuvo firme en su propósito de proseguir con la explotación del despoblado. Hubo que solicitar, de nuevo, amparo al Real Consejo de Castilla, para que este Organismo, analizados los argumentos de Macotera, basados en la necesidad y en la precariedad económica en que vivía el pueblo, optase por inclinarse por la causa macoterana. El ayuntamiento, en el año 1798, estaba compuesto por Juan Cuesta Sánchez y Matías Blázquez García, alcaldes; Juan Madrid y Juan Alonso Jiménez Sánchez, regidores; Francisco Jiménez Pulido, procurador síndico general y Francisco Quintero, fiel de fechos (secretario) se reunió en el consistorio, con 64 labradores, que convocó a campana tañida, según es costumbre; para informarles del resultado del fallo. El escrito, que leyó el secretario, decía así: “Que, a causa de tener necesidad este común de vecinos de más labor y pastos para su subsistencia, para su remedio, acuden al Real y Supremo Consejo de Castilla, por el medio para él más reverente, para exhortar preferencia en el arrendamiento del despoblado de Sotrobal, contiguo a dicho Macotera, el cual traía arrendado don José Rodríguez, vecino de Peñaranda de Bracamonte; y habiendo expuesto en citado recurso unos y otros las razones y justificaciones que tuvieron por convenientes en defensa de sus acciones; por último, dicho Supremo Tribunal mandó llevar a puro y debido efecto el real auto que, en dicho expediente, se dio el 22 de junio de 1785, por el cual se comisionó al señor alcalde mayor de la villa de Alba, para que subrogue (sustituya) a dicho concejo en lugar del citado don José Rodríguez en el arrendamiento de los pastos, prados y demás fincas concejiles a dicho despoblado de Sotrobal. 22 de febrero de 1798. Insta a los otorgantes a que formalicen la escritura de arrendamiento en los mismos términos en que la tenía determinada don José Rodríguez. Se firmó el 29 de abril de 1798. El procurador síndico general representaba al concejo de Macotera en el acto de formalización del contrato; en él recaía el poder notarial del concejo y de los vecinos, para sentarse a la mesa con los administradores de los dueños del término de Sotrobal. En el arrendamiento entraban el monte alto y bajo, los abrevaderos, las aguas estantes y manantes, los pastos y las tierras de labor por tiempo y espacio de seis años. La renta anual era de trescientas treinta fanegas de trigo, 45 fanegas de cebada y 10.500 reales de vellón, pagaderas el 15 de agosto las fanegas de trigo y de cebada; y el 15 de abril y el 11 de noviembre, por mitad, el dinero. En forma: 200 fanegas de trigo y 30 de cebadas al Duque de Alba, que había de llevar a las paneras del Duque en Alba de cuenta y riesgo de los arrendatarios. Los granos han de ser de la mejor calidad sin mezcla de mala semilla; además, 7.000 reales en dinero. 100 fanegas de trigo y 15 de cebada, de la misma calidad y en idéntica forma, al mayorazgo de la señora doña María Palomino, vecina de la ciudad de Zamora. 20 fanegas de trigo a la capellanía que goza don Vicente Gómez, vecino de Alba. 10 fanegas de trigo a los canónigos de la catedral de Salamanca.

Al montaraz, se le han de dar de excusa, en dicho término, cuatro huebras de tierra en cada hoja para senara (tierra que dan los amos a sus criados para que la labren de su cuenta, como plus de su salario), una caballería mayor y otra menor, treinta cabras, doce cerdos de campo y algunas aves sin que dicho montaraz pague por ello cosa alguna, pero, con la condición, que ha de guardar los prados y rastrojos con dichos ganados todo tiempo. Todos los contratos, que se formalizan cada seis años, recogen los mismos requisitos, excepto el de 18 de diciembre de l828, en el que figura una pequeña modificación en relación con la renta: en lugar de abonarse 330 fanegas de trigo y 45 de cebada como en años anteriores, se pagan 380 fanegas de trigo y 50 de cebada. (A.H.P.SA. Sección Notarial, signaturas 228 y 231

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Articulo extraido de la bibliografía de Eutimio Cuesta Hernández sobre Macotera. Cedido voluntariamente por el autor macoterano. Muchas gracias por colaborar en este proyecto.