El Pósito, Alfóndiga o Alhóndiga (Macotera)
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No hay que confundir cilla con pósito. Son dos cosas completamente distintas. En Macotera, existió tanto la cilla como el pósito. En la cilla se recogían todos los frutos pertenecientes a los diezmos y primicias, y el pósito era un granero (panera) especialmente de trigo, con objeto de abastacer de pan al público en las épocas de carestía y de prestar granos a los labradores tanto para la siembra como para el consumo en los meses de mayor escasez, librándoles así de caer en las garras de la usura. La cilla tenía su sede en la plaza Mayor, en una casa panera contigua al Ayuntamiento; y el pósito, según el catastro del Marqués de la Ensenada: “Unas paneras situadas en la calle de la Plata, que tienen de frente diez varas y de fondo nueve, que lindan al levante y norte con casas de herederos de Francisco Sánchez; poniente con lagar de Manuel Zelador y mediodía con otra calle de la Plata. En ellas, se guarda el capital de mill settezienttas y ochentta y ttres fanegas de ttrigo, dos zelemines y medio; las que sólo sirben para repartir enttre los vezinos labradores de él para subvenir a sus urgenciasy consistencia de sus labranzas, pagando por cada fanega de las que así se presttan un zelemín de ttrigo por razón de crezes pupilares, de las que se venden los compettentes para satisfazer sus encargos y el sobrantte se refunde en más aumentto de dicho pósitto”. Tan pronto como el Consistorio se apropió del hospital y de la cilla aledaña en 1780, este local lo compartieron cilla y pósito hasta 1837, año en que se suprimió el cobro del diezmo. En 1800, el Ayuntamiento declara la cilla sede oficial del pósito, según recoge la inscripción grabada en el dintel de la puerta de entrada:
El origen de los pósitos arranca de finales del siglo XV y principios del siglo XVI. No fue una iniciativa oficial, emergió del propio pueblo de manera espontánea, siguiendo el ejemplo de los “montes faraónicos italianos”, promovidos por las prédicas y acción directa de un movimiento franciscano, que los hizo realidad en Italia. Se propagaron con tal rapidez y pujanza, que, a finales del XVI, sumaban cerca doce mil en toda España. El pósito español más antiguo fue una creación de don Fernando Bernal Verde quien, en 1478, donó a la “Camara de Misericordia y Monte de Piedad de Molina de Aragón 100.000 maravedís; Cisneros fundó los de Toledo y Alcalá de Henares con una dotación de veinte y diez mil fanegas de trigo, respectivamente. (Ángel Rodríguez Sánchez, Manual de Historia de España,3 siglos XVI y XVII. Historia 16)
El propio rey Felipe II, en 1555, reconoció la importancia de los pósitos como la medida más eficaz y decisiva en mitigar el hambre y la necesidad en que se encontraba sumido el pueblo. El 15 de mayo de l584, se implantó la primera normativa oficial de estos establecimientos, disponiendo que el dinero de los pósitos se guardase en un arca de tres llaves y el trigo en una panera de dos; y que su administración se llevase por separado de los bienes de propios (cuentas del Ayuntamiento). Una junta directiva, integrada por el alcalde, un regidor y el mayordomo, era la responsable del control y repartimiento del trigo y dinero entre los caminantes y los vecinos más pobres. Los pósitos, en un principio, eran entidades benéficas. Cuando había muchas existencias de grano por buena cosecha, la Junta tenía poderes para prestar determinadas cantidades a los labradores con el compromiso de devolución, una vez obtenida la cosecha en agosto; en el caso de que así no se hiciese,“los deudores podían ser presos”, y se les privaba de la posibilidad de obtener otros nuevos. Si el depositario no era diligente y no exigía, dentro de los plazos establecidos, su devolución, se le consideraba responsable de su negligencia y tenía que reponer la cantidad prestada y no recuperada. La junta tenía que rendir cuentas anualmente, así como, tomar las medidas encaminadas a evitar abusos. Sin excluir su carácter benéfico inicial, con el tiempo, pasan a convertirse en centros de crédito agrícola. En el 1735, el rey Felipe V dicta una Real Provisión, por la que regula los repartimientos del pósito. Se realizaba uno a finales de septiembre, para que los labradores necesitados dispusiesen de simiente para la sementera; otro se hacía desde abril hasta la recolección de la cosecha en agosto. Estos préstamos tenían que devolverlos una vez recogida la cosecha con el pequeño aumento de un celemín o dos cuartillos de renta por fanega, que se denominaba “creces pupilares”, porque su pago se consideraba tan sagrado y preferente como el que debía darse por un pupilo. “En muchos lugares salmantinos, existieron también pósitos municipales que almacenaron trigo para ayudar a los pobres y a labriegos. Durante el siglo XVII, funcionaron los de Almenara, Doñinos, La Mata, Castellanos de Villiquera, Calzada de Valdunciel, Topas, Pedrosa de la Armuña, Villaverde, La Vellés, Carbajosa de la Armuña, Cantalpìno, Palacios del Arzobispo y Macotera, aunque este último prestaba cada fanega con cierto interés”.
(H. de Salamanca, Tomo III.“La sociedad salmantina en la E. Moderna” de Clara Isabel López, pag. 277)
Llegado el tiempo próximo a la sementera, se publicaba un bando para que los vecinos que necesitasen semillas para la siembra presentasen la solicitud de las huebras de tierra que hubiesen decidido sembrar, expresando su situación económica, la cantidad de semilla que tuvieren, así como las fanegas que precisasen. Transcurrido el plazo señalado y tres días más, se pasaban las solicitudes a dos labradores o personas de intiligencia y honradez, para que, informadas de la verdad de cada caso, formasen el repartimiento de lo que podía darse a cada labrador. A este reparto se destinaba la tercera parte del grano existente en el pósito, pudiendo ampliarse este límite, en caso de necesidad, por acuerdo de la junta. Del grano restante, se hacían, de modo análogo, repartos a los labradores más necesitados en los meses de mayor escasez (abril, mayo y agosto); también se les podía socorrer con algún dinero del existente en el arca, que podía devolver en metálico o en grano al precio corriente en la cosecha próxima. Los granos, que se devolviesen y sus creces, debían ser llevados, directamente, al pósito desde la era, sin encerrarlos en sus casas. Si no se pagaba a su tiempo, se trababa ejecución sobre los bienes de los deudores o sus fiadores.
Situaciones con los pósitos
En muchas ocasiones, los labradores no pudieron responder a los compromisos contraídos con los pósitos por la escasez de cosecha y otros infortunios. “Estamos experimentando considerables quiebras, pérdida de caudales, daños y perjuicios por los préstamos, que no podemos atender por la escasez y cortas cosechas, que se han producido en nuestros campos en los años anteriores y en el presente, así como la pérdida de ganados de todas clases, motivado por la continuada injuria de los tiempos y demás accidentes sobrevenidos por la falta de aguas, pocos pastos y otros infortunios, que semejantes no se han conocido. (AHPSA. Signatura 421, folio 118. Año 1753)
“Los labradores, pagadas sus rentas, diezmos y primicias, no les quedan grano para devolver lo que deben al pósito, y muchos han tenido que deshacerse de las alhajas preciosas y de los aperos de labor, ropas de vestir y que tienen para dormir. A los pobres jornaleros no les alcanza su soldada”. (AHPSA. Signatura 427, folio 340. Año1760) “A causa de las malas cosechas, mortandad de animales y otros contratiempos, los dispendios y gastos que ha amotinado la próxima pasada guerra contra los reinos de Inglaterra y Portugal, perdonen, desde este agosto en adelante, el celemín de gavela por fanega, que se está pagando, carga que está padeciendo con motivo de las guerras que afligen aún más, que la de la contribución de todos los derechos reales”. “Debido a la esterilidad de la cosecha por la abundancia de aguas y lo que es más por la tempestad de piedra, que su Majestad, por nuestros pecados, nos envió, de forma que, enteramente, se derrotaron mis sembrados y no se he cogido aun para pagar algunas tierras arrendadas y lo mismo sucedió a los demás vecinos por haberse apedreado todo el término; por lo cual y para pagar dichas rentas y mantener en parte a mi familia y ganados, he tenido, por conveniente, el tomar a ley de censo redimible hasta la cantidad de 2.000 reales de vellón, que he de constituir sobre varias hipotecas, al 2,5 por ciento, según orden del Ilmo. Sr. Marqués de Campo y Villar, Subintendente General de Pósitos del Reino” ( AHPSA. Sección Notarial. Signatura 430, página 146).
“La mayor parte de los labradores acude al préstamo del pósito para salir de sus aprietos. La mayoría, por las razones expuestas, se ve forzada a vender sus fincas para saldar sus créditos e intereses. Su pobreza es tan extrema, que muchos vecinos están decididos a ahuyentarse del pueblo. Ante esta situación tan angustiosa, acuden al rey y le solicitan que perdone a estos leales vasallos los tributos que, al presente, le están debiendo y, si no puede ser, a lo menos, se les conceda un tiempo de moratoria, para que, superados estos apuros, puedan contribuir todos a la mejor fortuna. En el año 1762, el alcalde mayor y los sexmeros del partido de Alba solicitan al Superintendente General de Pósitos del Reino, que, de agosto en adelante, se perdone al pósito general de Alba y a los municipales (entre los que se incluía el de Macotera) El Superintendente, para poder atender, debidamente, la súplica de los vecinos de Alba y su tierra, ordena presenten certificaciones juradas del cura párroco del lugar, por las que se haga constar el número de personas de ambos sexos, con inclusión de párvulos, que, al presente componen el pueblo, legalizadas por el fiel de hechos. A éstas deberán acompañar las cuentas del pósito”. El escrito se presentó el 4 de octubre de 1763; al que se le adjuntó el informe de un hecho, que agravó aún más la precaria situación que soportaba el pueblo. El hecho fue como sigue: “El día 19 de septiembre, a tres leguas de Alfayates, población del reino de Portugal, una porción de sus naturales asaltó a los carros, que venían de conducir víveres a nuestro ejército, que se hallaba en Peña Negra, y dejaron inservible cuarenta, de los que dicha villa (Alba) y su tierra tenían puestos por orden superior a estos trabajos, matando a uno de los carreteros, que no pudo hacer fuga como los demás, robando los bueyes y mulas, de cuyas desgracias se ha seguido la pérdida de algunos labradores, dueños de los carruajes”. (AHPSA. Sección Notarial. Signatura 430, página 146 a 161)
Carlos IV reguló los pósitos como instituciones de crédito agrícola en 1792. Según esta reglamentación, el gobierno y administración de los pósitos corría a cargo de una junta formada por el alcalde, un regidor y el depositario o mayordomo. El regidor o concejal y el depositario debían ser elegidos en diciembre para comenzar su misión en enero. Se reitera lo del arca de tres llaves para el dinero y se exigen también tres llaves para la panera de granos. Las llaves debían estar en poder del alcalde, del concejal y del depositario. En 1792, figuran en España 5.249 pósitos municipales y 2.883 piadosos o particulares, lo que dan un total 8.132, con unas existencias de 9.425.692 fanegas de trigo y 577.795 de cebada, un total de 10.003.487 fanegas de cereal, valuadas en 400 millones de reales y 55 millones en metálico. Los pósitos desarrollaron una labor social y económica ingente en el medio rural. Gracias a este Instituto, los pueblos pudieron sobrevivir y mantener sus escasos patrimonios en momentos en que las calamidades atmosféricas se ensañaron sobre sembrados y pastos. Sufrieron serios reveses a finales del XVIII y en la primera midad del XIX por parte de los monarcas Carlos III y Carlos IV, pero salieron airosos gracias a su arraigo popular. En los umbrales del siglo XX, los pósitos, sin perder su condición benéfica, podían extender sus operaciones a présamos en metálico con moderado interés, funcionar como cajas de ahorros y de préstamo, facilitar dinero para la adquisición de aperos, máquinas, plantas, abonos y cualquier otro elemento útil a la industria agrícola y pecuaria; así como les autorizaba a admitir depósitos de granos, anticipando el 50% de su valor, al interés fijado para los préstamos en metálico. De este modo, se tendía a convertir a los pósitos en cajas rurales. Los intereses de los préstamos en grano de los Pósitos, no podían exceder de dos kilos por cada cien y, si el grano fuere escogido para simiente, la devolución y las creces serán en grano de igual calidad. El interés de los préstamos en metálico era del 4% como máximo. En caso de insolvencia del mutuario y del fiador, serán responsables los vocales de la comisión o administradores que hayan acordado el préstamo o aceptado la fianza, desapareciendo la responsabilidad personal e individual de todos los individuos del Ayuntamiento, que se establecía en las leyes anteriores. El préstamo prescribía a los quince años. Se invertían sus beneficios en actividades de interés público: provisión de maestros y médicos, obras públicas y préstamos para el pago de contribuciones. Los pósitos dependían del Consejo de Castilla; en 1751, de la Secretaría de Justicia; en 1792, vuelven a ser de incumbencia del Consejo de Castilla; en 1824, de la Secretaría de Hacienda; en 1877, su nueva reorganización pasó a la administración de los Gobiernos Civiles; en 1906, al Ministerio de Fomento, como bancos agrícolas; en 1931, al de Agricultura, Industria y Comercio; y, en 1938, se encarga de su control el Ministerio de Agricultura, “Servicio Nacional de Crédito Agrícola”. En su última etapa, el pósito se limitó a seguir haciendo pequeños préstamos hasta su extinción el 31 de diciembre de 1982. Los pósitos reintegraron sus fondos a la Hacienda Pública, entre ellos el de Macotera. Las Diputaciones son los organismos encargados de exigir la devolución de los préstamos aún pendientes de reintegro, tarea nada cómoda, pues se da el caso de que muchas fincas, presentadas como aval, habían sido enajenadas. (Enciclopedia Universal Ilustrada. Tomo 46, páginas 844- 850).
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