La Desamortización (Macotera)

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Desamortización de Godoy

En la Real Cédula promulgada por Carlos IV en 1802, “se manda cumplir el Decreto por el que se dispone que se enajenen todos los bienes raíces pertenecientes a hospitales, hospicios, casas de misericordia, de reclusión, de expósitos, cofradías, memorias, obras pías y patronatos de legos, poniéndose los productos de ventas, así como los capitales de censos, que se redimiesen, en la Real Caja de Amortización con el resarcimiento del 3% de interés anual La desamortización consiste en que el Estado, de forma unilateral, se apropia de todos los bienes pertenecientes a instituciones benéficas, hermandades, cofradías, ordenes religiosas y propios de los ayuntamientos. Los subasta y el importe obtenido de su venta lo destina para amortizar los títulos de deuda, que expidieron como recurso para saldar los cuantiosos gastos producidos por las continuas guerras, escaseces, epidemias y los pagos ordinarios del reino. Por el breve pontificio del Pío VII del 12 de diciembre de 1806, el Papa permite al rey enajenar la séptima parte de los predios pertenecientes a las iglesias, monasterios, conventos, comunidades, fundaciones, incluso los bienes patrimoniales de las cuatro órdenes militares y la de San Juan de Jerusalén. Los interesados serían compensados con una renta del 3 por ciento sobre el valor de sus respectivos bienes desamortizados. La desamortización de Godoy apenas afectó a las instituciones de Macotera. Únicamente, se subastaron los bienes pertenecientes al hospital de Macotera, que, a principios de siglo, estaba asociado con los hospitales de Santiago y de San Marcos de Alba, lo que denominaban “hospitales unidos”. El patrimonio de nuestro hospital ascendía a 23,5 huebras de tierra y 2 aranzadas de viña y, en el remate, se le asignaron a Luis Flores, vecino de Macotera, por 7.123 reales de vellón (24 de octubre de l807). (A.H.P.SA. Sección Notarial, signatura 448, folio 21)


La desamortización de Mendizabal(1835)

La ley de Mendizábal se cimenta, principalmente, en la desamortización de los bienes del clero regular y del clero secular. Su primera acción fue suprimir la Inquisición y la Compañía de Jesús, que había vuelto a ser admitida el 29 de mayo de 1815, y adjudicar todos sus bienes a la extinción de la deuda pública. En julio de 1835, se promulga un decreto suprimiendo los conventos y monasterios religiosos que no tuvieran, como mínimo, doce individuos profesos, y aplica sus bienes a saldar la deuda pública. En marzo de 1836, suprime todos los conventos y monasterios de religiosos varones, y destina sus patrimonios a pagar la deuda pública, señalando una pensión diaria a los religiosos de las instituciones suprimidas. La venta se debía realizar en pública subasta.

- Cualquier español o extranjero podía pedir la tasación oficial y la inmediata subasta de una o de varias fincas. - El pago debía hacerse en títulos de deuda consolidados o en dinero efectivo. - La quinta parte del valor de la finca había de hacerse efectivo antes del otorgamiento de la escritura. Los otros cuatro quintos habían de abonarse en plazos anuales durante los ocho años siguientes, si se optaba por el pago en títulos; o en dieciséis plazos, si el pago se hacía en efectivo. - Los títulos se reconocían por su valor nominal. - Las fincas quedaban hipotecadas como garantía de pago.

La desamortización de los bienes del clero secular no se inició hasta septiembre de 1841. Los beneficiarios de la ley de Mendizábal no podían ser otros que los capitalistas, tenedores de los títulos de la deuda y capaces de comprarlos en el mercado, y la burguesía adinerada de provincias, que invirtió su dinero en la tierra a través de operaciones fabulosamente lucrativas. La incidencia de la ley de Mendizábal tuvo su repercusión en la enajenación de los bienes de las cofradías de Nuestra Señora de la Encina, de Santa Ana, de Nuestra Señora del Rosario, de Ánimas, y de beneficios simples y lde la iglesia. Estas ventas se realizaron a partir de 1865.


Cofradía de Nuestra Señora de la Encina

Se subasta una tierra, en el sitio del Arroyo, de 800 estadales, que linda con el sendero de la cuesta Morrendero; otra, al mismo sitio, de 800 estadales, que linda con el erial Holgado; otra, al mismo sitio de 150 estadales. Estaban arrendadas estas fincas a Juan Bueno Bautista hasta el 15 de agosto de 1865, en 50 reales anuales, más el pago de la contribución. No consta el nombre de la persona ni la cantidad por las que fueron rematadas.


Cofradía de Santa Ana

Se enajena una tierra en el Morrendero de 1.200 estadales; otra, en la Calzada, de 1.200 estadales; otra, en el sendero de la casa que va a Sotrobal, de 800 estadales. Estaban arrendadas a Francisco Blázquez Rubio por la cantidad de 380 reales, más 65,70 reales de contribución. Tampoco figura el nombre ni la cuantía por que fueron adjudicadas.


Cofradía de Nuestra Señora del Rosario

Se rematan una tierra en el Vellaquín de 2.000 estadales; otra, al Arroyo, de 600; una viña, al sitio del Arroyo Concejo, de 225 estadales; otra, al mismo sitio, de 150. Estaban arrendadas por Francisco Blázquez Rubio por 400 reales anuales, más la contribución. Una viña y una tierra fueron adjudicadas a José Martín Rodríguez en 2.850 reales.


Cofradía de Ánimas

La Junta Superior de ventas de bienes nacionales, una vez que se apropia del patrimonio de esta cofradía, saca a subasta los siguientes bienes: Una tierra, al camino de Alconada, de 460 estadales; otra, al Cabo, de 1.000 estadales; otra, al sitio del Valdevetaya, de 1380; otra, al camino de Peñaranda, de 780; otra, en la Juara, de 728; otra, en las Erillas, de 300; otra, al término de Valeros, de 640 estadales; una yugada de siete tierras, que tienen una extensión de 12 huebras. En total se subastaron 25 huebras y 22 estadales. Una viña, al término de Tordillos, a los Maíllos, de 344 estadales; otra, a los Merineses grandes, de 340 estadales; otra, al sitio del Mediopago, de 195; 4 viñas, a los Merineses, de 5 aranzadas. Total 7 aranzadas y cuarta. Tanto las tierras como las viñas estaban arrendadas a Manuel Caballo Martínez por 1.154 reales. Se adjudican, en el remate del 22 de abril de 1865, a Anastasio Maestre, vecino de Peñaranda, en 35.010 reales. Una casa, en la calle Beneficio nº 6, de 138 varas cuadradas (96,06 metros cuadrados). Consta de sala con alcoba, pasadizo, cocina y corral. Se encuentra en su mayor parte doblada. Linda al Este con casa de Fernando González; al Oeste, con otra de los herederos de Francisco; al Norte, con otra de Lorenzo Romo y al Sur, con calle Beneficio. Está arrendada a Manuel Izquierdo en la cantidad de 120 reales. Fue adjudicada en el remate a Fernando González, el 22 de abril de 1865, en 15.000 reales. Una vez el Estado se incautó del patrimonio de la cofradía de Ánimas, ésta no cejó de luchar por el derecho a sus bienes o a la correspondiente indemnización. Para ello, otorgó su poder a don Federico Rodríguez Almala, abogado del Ilustre Colegio de Madrid, el día 9 de diciembre de 1904. Eran mayordomos ese año Miguel Zaballos Hidalgo y mullidores, Miguel Madrid García y Manuel Domínguez; el párroco, don Eloy Usallán y los consiliarios, don Ramón Sampedro y don José Manuel Diez. Poder: “que apodere amplia, cumplida y especialmente y, tal como en derecho se requiera y fuere menester, don Federico Rodríguez Almala, abogado en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, para que, en nombre y representación de la cofradía de Ánimas de Macotera, pueda practicar cuantas gestiones sean precisas hasta conseguir que por el Estado se indemnice a la cofradía de cuantos bienes de su propiedad se incautó y están aún pendientes, incoando el expediente o expedientes necesarios”

(A.D.P.SA. Signatura 244/53, año 1904)

Subasta de otros bienes religiosos

En 1865, Francisco Caballo Horcajo se queda con varias tierras y viñas pertenecientes al beneficio curato de este lugar de Macotera por 50.000 reales, que paga en 20 plazos de 2.500 reales por año.

A Juan Ceballos, Manuel García y Santiago García les adjudica la Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales una yugada de tierra, que perteneció al beneficio simple, en la cantidad de 55,500 reales, que se abonan en 20 plazos de 2.775 reales cada uno.

A Francisco Cuesta se le adjudican tierras, propiedad de la media ración, que disfrutaba Antonio Tavira, en 21.100 reales. La paga en 20 plazos de 1.055 reales cada uno. A Francisco Blázquez Rubio se le asignan 50 huebras de tierra y 3 prados, en el término de La Nava, pertenecientes al Cabildo catedralicio por 18.500 reales, en 20 plazos de 925 reales cada uno. Manuel García y Santiago Bautista se quedaron con la subasta de una yugada de tierra referente al beneficio simple por 31.422 reales. Enrique Blázquez se le entregan varias tierras y viñas, correspondientes al clero de Alba, por el remate de 55.000 reales.


Enajenación de los bienes de la iglesia

Primer lote Una yugada compuesta por 60 tierras, con una superficie total de 90 huebras, que lleva en arriendo José Ceballos Losada, por la renta de 3.839 reales. Siete viñas, cuya extensión es de 8 aranzadas, que lleva en arriendo Cayetano Martín, por la renta de 458,34 reales. Se le adjudica a Francisco Caballo Horcajo por la cantidad de 50.000 reales.

Segundo lote Doce tierras, cuya superficie es de 49 huebras, se quedan con ellas Manuel, Pedro y Francisco Nieto por 47.810 reales.

Tercer lote Compuesto por 16 tierras de extensión global 52 huebras. Las tenía arrendadas José Losada, en unión con otras de la misma procedencia por 268,7 escudos, o sea, 2.687 reales de vellón. Fue adjudicado en el remate celebrado el 31 de octubre de 1866, en 56.000 reales. No figura el nombre del interesado. Se subastan siete viñas de una extensión total de 6 huebras y 3/4. Estaban arrendadas a Juan Manuel Celador por 551 reales de vellón. Fueron adjudicadas e, 31 de octubre de 1865, en 19.019 reales. Tampoco figura el nombre del beneficiado. A la iglesia le desamortizaron ciento noventa y una huebras de tierra y seis aranzadas y tres cuartas de viña. (A.H.P.SA. Sección Hacienda Vieja, Caja 189, años 1865 y 1866)


La ley Madoz de l855

Se basa en la desamortización de los bienes municipales. Se exceptúan de la venta los terrenos que son de aprovechamiento común, como es el caso de las dehesas boyales. Las fincas debían venderse en pública subasta y el pago había de satisfacerse, integramente, en metálico y en 15 plazos. El primero de ellos al contado y por el otro tanto a lo largo de 14 años. El 80 por ciento del producto de venta de los bienes municipales se invertía en títulos de la deuda, al 3 por ciento, intransferibles y a nombre de los correspondientes municipios,; con excepción de que los propios ayuntamientos solicitasen invertir ese 80 por ciento en obras públicas locales, siempre que lograse, para tal efecto, la autorización preceptiva de la Diputación provincial. En relación con este último punto, el día primero de julio de l855, se reúne el Ayuntamiento con el propósito de ver la conveniencia o no de solicitar ese 80 por ciento y, en el supuesto de acuerdo aformativo, estudiar en qué obras públicas se podía aplicar. Deciden emplear ese dinero en la construcción de unas escuelas de niñas y niños, de dos casas para maestros y otra para el médico titular y de un puente sobre el río Margañán en el paso del molino harinero. Este puente era muy necesario, pues dificultaba el acceso al molino a poca avenida delagua; además, era un paso obligado para los negociantes que, desde Santibáñez de Béjar, Puerto de Baños, Cespedosa, Tala y otros lugares, venían al mercado de Peñaranda. Este proyecto municipal no se llevó a cabo en ningún apartado. Atendiendo lo ordenado por la ley Madoz, en 1856, la Junta Superior de ventas de bienes nacionales enajena todos los bienes municipales a excepción de los prados del Melgarejo y de las Cárcavas. Primeramente, la Junta saca a subasta un tejar,situado al sitio del Melgarejo, compuesto de una caseta, horno y solar o tendedero, de una una superficie de 10.164 pies cuadrados ó 2.605 metros cuadrados. Linda al este con tierra de José Antonio Salinero; al oeste, con camino que va al puente de San Miguel de Fresnillo; al norte, con tierra de los herederos de Pablo Blázquez. Antes de su enajenación, el Ayuntamiento se lo tenía arrendado a Ramón Nogal hasta fin de septiembre, en la cantidad de 610 reales. En la subasta, se adjudicó a Francisco Blázquez por 10.980 reales.

Un molino harinero, procedente de los propios (propiedad del ayuntamiento), se le asignó a Eduardo de la Torre, vecino de Peñaranda, en 85.000 reales.. Dos pedazos de terreno, en el término y común del río, próximo al molino, también a favor de Eduardo de la Torre, en la cantidad de 126 reales. Antes de proseguir con la relación de bienes enajenados a nuestra Ayuntamiento, quiero hacer un inciso sobre el asunto de los prados. La ley de Madoz excluye la venta de prados, siempre que los ayuntamientos demuestren que los prados de aprovechamiento común son insuficientes. Macotera eleva un expediente y demuestra que las 44 hectáreas, 68 áreas y 30 centiáreas de los prados de Melgarejo y de las Cárcavas son escasas para alimentar a 434 cabezas de ganado vacuno. La respuesta llegó el día 15 de mayo de 1876. Copiamos el escrito literalmente: La Dirección General de Propiedades y Derechos del Estado, de fecha 12 del corriente, traslada a esta administración lo siguiente: “Por el Ministerio de Hacienda se ha comunicado a esta Dirección General en 18 de abril último la R.O. siguiente: Excmo. Sr., visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Macotera, provincia de Salamanca, solicitando la excepción de los prados llamados del Melgarejo y Cárcavas, de caber en junto de 44 Has, 68 as. y 30 cas para el sostenimiento de sus ganados de labor. Resultado de que la propiedad de las fincas se ha probado por medio de información testifical practicada, según lo Civil y de que el pueblo tiene amarilladas en aquel concepto 434 cabezas; considerando que el artículo 1º de la Ley de 11 de julio de 1856, excluye de la desamortización las dehesas de pastos, siempre que a los pueblos no se haya reservado terreno de aprovechamiento común; que al de Macotera no se ha concedido ninguno y que la extensión de los prados, que se pretenden apenar, es suficiente para el objeto que se solicitan; el Rey (Q.D.G.), de conformidad con lo expuesto por este Centro directivo, y lo informado por esa Asesoría General de este Ministerio se ha servido declarar exceptuados de la desamortización los prados de Melgarejo y Cárcavas para dehesa boyal del pueblo de Macotera. dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento De Real Orden lo digo a V.E. para los efectos correspondientes. Dios guarde a Vd. muchos años. Salamanca a 15 de mayo de 1876”.

Todos los demás bienes de propios fueron desamortizados y vendidos a particulares.

Primer lote Siete tierras, con una extensión global de 42 huebras, que el Ayuntamiento tenía arrendadas a Francisco Blázquez Rubio y compañero por 10 fanegas de trigo. Se subastaron en sesión del 30 de abril de 1859 y se remataron en la persona de Francisco Sánchez Hernández, vecino de Macotera, en la cantidad de 70.000 reales.

Segundo lote Ocho tierras, con una superficie total de 69 huebras, que el Ayuntamiento tenía arrendadas a Antonio Blázquez y compañero, por 14 fanegas de trigo. Se subastaron en la sesión del 30 de abril de 1859, y se le asignaron a Antonio Martín Blázquez, vecino de Macotera, en la cantidad de 78.000 reales.

Tercer lote Siete tierras, cuya extensión es de 51 huebras, que el concejo tenía arrendadas a Francisco Blázquez Rubio y compañero, en 10 fanegas. Se remataron en favor de Manuel Nieto Cuesta, vecino de Macotera, en 60.300 reales.

Cuarto lote Cinco tierras, cuya capacidad es de 40 huebras en total, que llevaba en renta Francisco Blázquez Rubio y compañero, en 8 fanegas de trigo. Se remataron a favor de Gabriel Hernández, vecino de Macotera, en 55.010 reales.

Quinto lote Cinco tierras, de caber en junto de 54 huebras, que tenía arrendadas Antonio Blázquez y compañero, en la cantidad de 11 fanegas de trigo. Se otorgaron a favor de Manuel Zaballos García, vecino de Macotera, en 66.020 reales. Sexto lote 9 tierras, cuya superficie es de 60,5 huebras, que el Ayuntamiento tenía dejadas a Francisco Blázquez Rubio y compañero, por 10 fanegas de trigo. Se adjudicaron a Mariano de la Peña, vecino de Peñaranda, en 67.000 reales. (A.H.P.SA. Sección Hacienda Vieja, caja 188, año 1859)

En 1892, se ordena se enajenen los montes. Se da la paradoja de que el Ayuntamiento había vendido ya el terreno del monte viejo; sin embargo, seguían en propiedad del municipio las encinas. Había que sacarlas a subasta y se hace el inventario: “Un monte enclavado en el término de Macotera, al sitio denominado el monte, en terreno municipal. Consta de 1.800 encinas. Mide una superficie de 70 Has, equivalente a 109 huebras de marco real. Linda al este con viñas de vecinos de Macotera; al sur con el monte nº 213 enajenable, denominado prado del Melgarejo; al oeste, con el tejar de Cándido Turramona y viñas del majuelo de Ánimas; y al norte, con el camino de Tordillos”. “Otro monte, al sitio llamado del Melgarejo, que mide 42 Has, 11 as y 63 cas, equivalente a 65 huebras. Dentro de dicha extensión, vegetan 1.300 fresnos y 3 negrillos. Linda al este, con terrenos de labor de Macotera; al sur y oeste, idem y con el monte de encinas deslindado anteriormente; al norte, con tierras contiguas al tejar”. “Otro monte, a los sitios de las Cárcavas y Valdelacasa. Mide 4 has 47 as y 20 cas. Dentro del mismo crecen 1,500 fresnos y negrillos de edades distintas”. Los tres trozos ocupan una extensión de 118 has, 66 as y 19 cas. Han sido tasados sus árboles y encinas en 8.934 pesetas. (A.H.P.SA. Sección de Hacienda Vieja, caja 192, año 1892

En 1893, el Ayuntamiento presenta un nuevo expediente ante el Delegado de Hacienda en reclamación de que se suspenda la venta del vuelo de los montes del Melgarejo y Cárcavas, anunciada para el día 31 del actual, ya que el arbolado se halla en la dehesa boyal y ésta está exceptuada de desamortización por R.O. del 18 de abril de 1876. Se atiende la reclamación, pero la venta de las encinas del monte salieron a subasta. Nadie pujó por ellas. Se insistió en varias ocasiones y nadie se presentó al remate. Entonces, el Ayuntamiento, con la autorización de la Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales, repartió la leña entre los vecinos.

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Articulo extraido de la bibliografía de Eutimio Cuesta Hernández sobre Macotera. Cedido voluntariamente por el autor macoterano. Muchas gracias por colaborar en este proyecto.