Los Molinos (Macotera)
Molino viejo
Carramolino es un compuesto de carrera y molino. Carrera, entre otras acepciones, significa camino de carros. En el siglo XVIII, pierde r la sílaba final, y queda carrea. Nosotros vamos más allá, y apocopamos aún más el término, y empleamos carra: carramolino, camino del molino. El molino de abajo se hallaba ubicado en la zona cercana a la fuente de la Carramolino. Aún se conservan restos de sus pilares hechos con cal y piedra.
Ubicación de los dos molinos macoteranos (Dibujo de José Luis Rivero). Sabía que existió el molino de abajo, porque había leído que el agua del caño se utilizaba para regar el prado y para mover las piedras del molino viejo. Y, además, el paraje de la Carramolino recuerda su presencia. Estando en la Real Chancillería de Valladolid, espigando datos sobre Macotera, di con un documento muy interesante sobre los arrendamientos del molino de abajo y del molino de arriba. Éste se hallaba enfrente de la fábrica de harinas del río.
“En el lugar de Macotera, jurisdicción de Alba de Tormes, a once de septiembre de 1616, estando el concejo junto a son de campana tañida como es uso y costumbre de se juntar a semejantes negocios, siendo presentes en dicho ajuntamiento Alejo Gutiérrez y Francisco del Pozo, alcaldes ordinarios de dicho lugar, Juan Contreras, Domingo Gómez, Juan de Horcajo de la Fuente y Diego García Rubio, regidores, Juan Sánchez Hidalgo, procurador de dicho concejo, hicieron traer en público pregón por Francisco Martín Pañero, pregonero de dicho concejo, en presencia de mi Juan Blázquez, escribano de los fechos del concejo de dicho lugar, quien da más fanegas de renta de trigo por el molino de abajo de este concejo, orro (libre) de todo tributo, desde el día de hoy hasta el postrero del mes de mayo del año que viene de 1617 El documento describe las condiciones que debe seguir la persona que se quede con la subasta:
“El que rematare ha de ser obligado a mondar desde las bocas canales hasta el molino de arriba, a contento de los oficiales y vista de los veedores del concejo, y ha de tenerlo mondado dentro de 15 días después del remate, y que no pueda echar el tal arrendador agua hasta ser visto por los veedores y dado por bueno; y si la echase, pague de pena 500 maravedís”. “ El rematante ha de ser obligado a traer dos piedras de los molares de Alba: la una usera y la otra corredera, y las han de echar y traer si fuesen menester dentro de un mes después del remate, y que, si no fueren menester, ha de ser obligado el tal arrendador a pagar al concejo ocho ducados; y, sino fuere menester más que una, ha de pagar por la que faltare, por la corredera 5 ducados, y por la usera, tres; y que puedan prendar a él y a sus fiadores hasta que las trayan o las paguen”.
“El que se rematare ha de ser obligado a poner dos mudas de alambre en el dicho molino, a cada rodezno la suya. Y que, si no hubiere menester, que ha de pagar al dicho concejo por cada una, 400 maravedís”.
“Ha de ser obligado el tal arrendador a dar al concejo el agua dos días cada semana, si la hubiere menester; y ha de ser desde el sábado a la salida del sol hasta el domingo, el día todo para regar el prado en todo tiempo durante el arrendamiento; y si tomare agua el regador y se tornare a tapar el arrendador del molino u otra persona por él, caiga en pena 500 maravedís para el concejo por la primera vez y, por las demás, sea a enmienda de regidores y concejo”.
“Si alguna quiebra o quiebras se hicieren en la pesquera o caños o molinos, han de ser los rendadores de ambos molinos a las reparar y adobar, de primero, a su costa en cualquier parte que estén, como no pasen de 600 maravedís para arriba; y que, si no la quisieren reparar, han de ser obligados a depositar los dichos 600 maravedís en los regidores para que la adoben; y, en tanto que no los depositaren, que no puedan protestar contra el concejo cosa ninguna; y, después de depositados, que los regidores sean obligados a lo adobar dentro de cinco días, y que no pueda en estos cinco días protestar cosa ninguna el arrendador; si, pasados estos cinco días, no se la dieren adobada, que lo que se contare y rateare sea por cuenta de los regidores y no del concejo, siendo la tal cosa para que se pueda adobar dentro de dicho término”.
“Si algunas diferencias tuvieren los arrendadores de ambos molinos, que los regidores no sean obligados a oírlos, sino que, entre ellos, se hayan y avengan, excepto, que, si los arrendadores les pidieren justicia, que, en tal caso, se la hagan.”
“No han de tener los tales arrendadores ni otra persona por ellos aves ningunas en los molinos de cualquier calidad que sean, so pena de 500 maravedís por cada vez que las hallaren, y que cada vecino las pueda matar y tomar sin que, por ello, caiga en pena alguna”. . “Han de ser obligados los tales arrendadores de ambos molinos a dar, de cada molino, una fanega de harina para el concejo el día del Corpus Christi y Nuestra Señora del Rosario, y las han de pagar para el día de Pascua del Spíritu Santo del año siguiente de 1617”.
“La renta, que se diere, ha de ser trigo, como dicho es, y lo han de pagar el día de Nuestra Señora de Agosto del dicho año de 1617; y, si pasado dicho día, no lo hubieren pagado, que los regidores le puedan a él y a los fiadores encerrar los ganados que no sean de arada, hasta que lo paguen”.
Con las condiciones fijadas, se puso Bartolo Pérez, vecino de este lugar, en 60 fanegas de trigo, y apareció presente y recibió dicho remate, siendo testigos Andrés García, organista, Pedro Durán Melero y Fabián Rey, vecinos de Macotera, y la firmó un vecino a ruego del otorgante, fecha ut supra.
El mismo día y año, salió el pliego de condiciones para el arriendo del molino de arriba. Está redactado en los mismos términos, con alguna variación.
“El que se remate ha de ser obligado a no ser osado él ni el molinero ni otra persona por ellos a echar los tableros no tapar el agua, sino fuere menester, mientras estuviere picando alguna piedra; o cuando no viniere el agua que sea menester, represar; o por alguna causa suficiente que convenga a dicho molino, que no se pueda excusar, so pena de 2.000 maravedís para el concejo, y 500 para el molino de abajo por la primera vez, y por las demás, esté a enmienda de regidores y concejo”. . .Con las condiciones fijadas, se quedaron con el arrendamiento Antonio Pascual y Francisco(...) por 60 fanegas de trigo.
El molino de arriba.
El molino de abajo se arruinó y quedó abandonado. El de arriba sobrevivió hasta el siglo XX, en que se edificó la conocida fábrica del río. El molino harinero de arriba era propiedad del concejo y se vendió, hacia 1856, a Eduardo de la Torre, vecino de Peñaranda, en 85.000 reales. “Un molino harinero, procedente de los propios de Macotera, que radica en el término de dicha villa, edificio cubierto de fábrica de piedra y el casco de arriba de tierra, en el que se encuentran tres piedras y todo en una superficie de 392 pies cuadrados (112 m2), en cuya extensión va incluida una cuadra, además tiene balsa, cañera y pesquera deteriorada en gran parte, de 3.465 pies (990 metros). Linda al norte con el camino que conduce a Pedraza, al sur con la pesquera, al este con el camino que va al pueblo y al oeste con el camino de Pedraza. Está arrendado, hasta el 30 de noviembre a Juan Losada, en la cantidad de 161 fanegas de trigo anual, las que reducidas a metálico, a 26,10 reales la fanega, precio medio en que, en el partido de Peñaranda, tiene dicha especie en el decenio y prevenido por la ley, representan un valor de 4.452,10 reales”
(Hacienda Vieja, suplemento nº 17) . “Asimismo, pertenece a este molino una cañera antigua, destruida, que se haya hoy confundida en un prado perteneciente al común de vecinos de 5 huebras, en cuyo terreno se encuentran 64 piedras, que indican el sitio que ocupaba su antiguo “ladrón”, quedando al arbitrio del comprador de esta finca el restablecimiento de dicha cañera antigua, tomando al afecto el terreno necesario del prado en que está situada, del que podrá extraer los materiales y céspedes indispensables. Esta finca tiene contra sí la servidumbre de tener que permitir extraer, bastante más arriba del molino, las aguas suficientes para el riego del prado boyal, desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de cada año”.
(Hacienda Vieja suplemento nº 33)
Contrato del guarda de bueyes
Aunque no tiene que ver con los molinos, se trata también de un arriendo. Lo encontré en la misma caja; por eso lo incluyo. Sucedió el mismo día que se firmaron los contratos de arrendamiento de los molinos. Se ajusta al guarda de los bueyes y vacas del prado. Se queda con el remate, Juan Pérez, vecino de Macotera; se le obliga a guardar el ganado día y noche; los daños, que ocasionen dichos ganados, han de ser de su cuenta; cobrará un celemín por res holgona y tres cuartillos de trigo por res de arada; dio como fiador a Francisco Corredera, vecino de este lugar. Estuvo presente y dijo que le fiaba; ambos se obligaron con sus personas y bienes a lo cumplir; siendo testigos Andrés García, Antonio Durán Melero y Antonio Martín Melero, vecinos de Macotera; lo firmó a ruego de los otorgantes por no saber firmar, Andrés García.
(Pleitos Civiles 3251 -4. Olvidados)
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