Los pleitos con Santiago de la Puebla

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Pleito de 1483

En la Chancillería de Valladolid, encontré unos documentos muy antiguos sobre unos famosos pleitos habidos entre Santiago de la Puebla y Macotera. Yo diría que ambos pueblos han vivido en continuo conflicto con algunos años de tregua, pero el rescoldo estaba a tiro para avivar la mecha a la más pequeña ráfaga de viento. Tanto es así que en 1483, alcaldes y vecinos de ambos pueblos, hartos de tanta lucha y enfrentamiento, se entregan en manos de los jueces de Alba de Tormes, para que medien, cotejen los derechos de unos y de otros y tracen una línea de conducta que ampare ambos intereses, y se acabe, de una vez por todas, con esa situación de tensión, incomodidad y gasto.

El documento de 1483, lo quiero incluir en su integridad, porque se trata del documento más antiguo y completo que se conserva sobre Macotera; y porque en él podemos leer las causas que han ocasionado tanto pleito en todo tiempo. El conflicto circula en torno a unas propiedades, incluido un molino, que la iglesia de Santa Cruz de Alba de Tormes tenía enclavadas en el término de Santiago de la Puebla y que los macoteranos tenían arrendadas desde tiempo inmemorial. El Catastro del Marqués de la Ensenada afirma que estas fincas estaban situadas en el término del despoblado de Santa Cruz.

El documento de 1483 es una copia de la escritura original, que firmaron Santiago de la Puebla y Macotera, y en la que se fija la conformidad a que llegaron, como medida definitiva (que no fue tal), para terminar con las continuas desavenencias en que vivían los vecinos.

Esta copia fue solicitada al corregidor de Alba de Tormes por Bartolo García de Macotera, en representación del ayuntamiento y de los vecinos, porque comprobaron que documento original se estaba deteriorando con los años y su contenido era muy importante para el entendimiento de los dos municipios.

El corregidor tomó el original escrito en pergamino y sellado por escribano público y manifiestó: “Miré y caté la dicha escritura y hallándola sana y no rota ni cancelada ni en parte alguna sospechosa, mandé dar de ella un traslado (copia) dos o más, los que fueren necesarios, escritos en limpio, signados y firmados”. Fueron realizadas las copias por el escribano público Andrés Jiménez.

La primera parte de la escritura se enrolla en formulismos reiterativos y burócraticos, pero, donde debes centrar tu interés es en la explicación de los acuerdos que va enumerando con toda precisión.

Escritura

“En la villa de Alba de Tormes a doce días del mes de junio año del nacimiento de Nuestro Salvado Jesucristo de mil cuatrocientos ochenta y tres, yo Fernán García de Alba escribano del Rey nuestro señor, otrosi uno de los escribanos y notarios públicos de número de la dicha villa por merced del muy ilustre y magnífico señor el duque de Alba, marqués de Coria, fui presente con los testigos y de suyos escritos ante los honrados señores, el alcaide Diego de Villa Pecellín, alcaide y regidor en la dicha villa, y ante el honrado varón Gómez González, vicario en la dicha villa y ante Pedro de Hinojosa, alcaide de la villa de Santiago de la Puebla por el señor Sancho de Rojas, así como jueces, árbitros, arbitrajes, amigos, amigables, definidores que son tomados y escogidos los dichos alcaides y el dicho vicario por tercero y acompañado con ellos en la causa infraescrita, conviene a saber:

Entre el concejo, justicia, alcaide, regidores y hombres buenos de la dicha villa de Santiago de la Puebla de la una parte, y de la otra, el concejo, jurados y cuatro hombres buenos del lugar de Macotera, aldea y término de la dicha villa de Alba de Tormes; de parte de la dicha villa de Santiago, Antón García, vecino y alcalde en la dicha villa de Santiago, y por virtud del poder que la dicha villa y concejo y hombres buenos de ello tienen, el cual apareció ante mí el dicho notario signado de escribí público para en la causa que, adelante, se hará mención en nuestra escritura.

Y de parte del concejo y hombres buenos del dicho lugar de Macotera, Martín Velázquez, vecino del dicho lugar por virtud del poder que del dicho concejo y hombres buenos tiene para en la dicha causa que, en dicha escritura, será contenida, que pasó por ante mí el dicho Fernán García, escribano, otorgada en pública forma; de otra parte y ante los dichos señores, los dichos Antón García y Martín Velázquez, procuradores susodichos, dijeron a los dichos jueces que, por cuanto sobre razón de los pleitos y debates que son y esperaban ser entre los dichos concejos de la dicha villa de Santiago y el dicho lugar de Macotera sobre los pacilgos y penas y guardas y tomas, usos y costumbres y sobre la guarda y pacilgo del molino que son heredades y prados que están entre los dichos lugares, que dicho molino pertenece al beneficio de la iglesia de Santa Cruz de la dicha villa de Alba, que el dicho concejo de Macotera dice que tenía arrendado y acensuado perpetuamente de los beneficiados de la dicha iglesia, el cual dicho molino y heredamientos de él, sobre muchas razones contenidas en el compromiso tocante a lo susodicho, que pasó por ante mí el dicho notario, otorgado por las dichas partes, por virtud de los dichos poderes, ambas partes, de una concordia, dijeron que, por cuanto ellos habían otorgado el dicho compromiso, para que los dichos señores jueces pudiesen librar los dichos debates y porque no se puede saber si es consumido y pasado el término de él, y porque este negocio haya efecto y sin para lo sentenciar y asentar entre los dichos concejos los dichos debates e hiciesen asiento para entre los dichos concejos en la dicha causa; por ende que les pedían que, pues, ellos habían habido sus informaciones de cada una de las partes y las habían visto que lo quisieren librar y sentenciar como Dios los diese a entender y que por firmeza de todo ello ser necesario que ahora, de nuevo, lo ponían y pusieron en sus manos y les daban poder cumplido bastante por virtud de los poderes, que ellos de los dichos pueblos tienen para lo librar y sentenciar como ellos quisieren y por bien tuviesen, y obligaban y obligaron los bienes y propios y posesiones de los dichos concejos y posesiones y cada uno de ellos para seguridad de sentencia o sentencias que los dichos señores jueces dieren en la dicha causa, so pena que la parte que contra ello fuere o incurriere, caiga en las penas contenidas en dicho compromiso; por ende que les pedían como mejor podían y debían en los dichos nombres que, pues, ellos habían aceptado este negocio para le librar y sentenciar por los quitar de pleitos y debates que ellos lo quisieren luego, ver y sentenciar entre ellos y entre los dichos concejos, y, luego, los dichos señores alcaides, Diego de Villa Pecellín y el alcaide, Pedro de Hinojosa, jueces susodichos y el señor Gómez González, vicario tercero, tomado y nombrado por los dichos concejos y jueces de una concordia dijeron que, por cuanto los dichos procuradores por virtud de los dichos poderes, pusieron este negocio en sus manos, para que ellos hubiesen y librasen y determinasen y declarasen como quisieren y por bien tuviesen justo dicho compromiso, y poder a ellos dado y confirmación, ahora, nuevamente, y queriendo usar de todo ello y por los quitar de pleitos y debates y cuestiones y por bien de la paz, que ellos lo aceptaban y aceptaron el poder a ellos dado, y usando de él para lo librar y sentenciar entre los dichos concejos, y aceptándolo mandaban y declaraban lo que de suyo ser contenido en esta escritura:

Primeramente mandamos que los vecinos de Macotera labren las heredades de dicho molino, y cuando quisieren, puedan entrar con sus ganados de labor a labrarlas y pacer por lo soraño con los ganados y con los ganados rebecerros y bestias de apero durante todo el año, así como entrepanes de la dicha heredad del molino.

Item, que los vecinos de la dicha villa de Santiago de la Puebla puedan pacer lo soraño de la dicha heredad durante todo el año, desde el camino que va a Tordillos hacia arriba contra su monte de Santiago, y no más; y que los de Macotera no pasen por dicho lugar, salvo, con los ganados de labor y rebecerros y bestias de apero, y que, en la otra heredad que queda, pasten los ganados de Macotera durante todo el año.

Item, que todos los prados y riberas desde el prado del concejo de Santiago para abajo, queden, guarden y pasten los vecinos de Macotera y puedan hacer en ellos lo que quieran hasta mediado el mes de septiembre de cada año; asimismo, puedan pastar desde el camino de Tordillos en las heredades que quedan. Pasado el día mediado de septiembre, que pasten así los de Santiago como los de Macotera.

Item, que los prados que están encima del prado del concejo de Santiago hacia la pesquera, queden y los pasten los de Santiago durante todo el año. Bien que estos dichos prados, que están encima del prado del concejo de Santiago, incluso éste, no los puedan guardar los de Santiago más de cuanto se guardasen los que se dan a Macotera, que es hasta mediado el mes de septiembre.

Item, se obliga a los de Macotera a hacer un corral en el término de dicho molino, donde acorralen y metan los ganados que hiciesen daño en los panes y en la hierba, y que no los puedan llevar a Macotera; y que, allí, se pague la pena o multa que hayan de pagar; y los de Santiago tampoco se atrevan a sacar de allí los suyos ni otra persona, so pena de 600 maravedís por cada cabeza de las que de allí sacaren. Este dinero, la mitad para el concejo en el que mora el guarda que lo prendiese y la otra mitad para la cámara del señor, cuyo vasallo fuere el que tomase el ganado.Y que los ganados, que se prendieren en los prados de Santiago desde el prado del concejo hacia arriba e incluso éste, se encierren también en el dicho corral y no se puedan llevar a la villa de Santiago y no se saquen de allí so pena en la manera dicha es; y que tanto los unos como los otros que así prendiesen, sean obligados a dar el ganado que se prendiese sobre prenda que valga el doblo de la pena que haya de haber.

Item, los de Macotera pueden sacar y llevar el agua por donde quisieren y por bien tuvieren y, de nuevo, hacer el caz y pesquera en todo el término del molino, o avenerla donde hoy está; y reparar el dicho caño y pesquera y sacar piedra y céspedes para aprovechar bien dicha agua, de forma que bien les esté a ellos y a su molino, el cual molino quede para ellos para ahora y para siempre con las dichas heredades y prados según dicho es.

Item, que los de Macotera puedan hacer linares donde quisieren en toda la heredad y prados del molino y sacar agua para regarlos y para regar los prados cada y cuando quisieren y por bien tuvieren para ahora y por siempre jamás.

Item, cualquiera que cayese en pena de pan o prado y defendiese la prenda y se negase a pagar la multa o huyese a Santiago o a Macotera con los ganados, que pague la pena doblada; y que los de Macotera requieran al alcaide de Santiago, para que, luego, los haga pagar o les entregue la prenda sin dilación y pleito; y otro tanto los de Santiago, a los jurados de Macotera; y que, si el alcaide o jurados, que así fueren requeridos, no les hiciesen justicia sin dilación, probando el daño que el ganado hizo con el guarda o con un testigo o por el juramento del querelloso, que el dicho alcaide y jurado caiga en pena de 600 maravedís para la cámara del señor del vasallo que así querellaron.

Item, ordenaron los dichos jueces y mandaron que cada cabeza mayor, que paste en los prados, riberas y entrepanes, durante el tiempo de guarda, pague tres maravedís por todo el tiempo; y cada cinco ovejas o puercos o cabras, tres maravedís por el que les guardaren.

Item, que de cada cabeza mayor, que se hallare en los panes, y se probase por un testigo o por el juramento del dueño del pan o por el guarda, pague hasta fin de febrero, tres maravedís, si el daño lo produce de día, y seis, si lo hace de noche, o se pague el daño estimado, como prefiera el señor del pan. Se entiende que así sea en los panes que se siembren en las heredades del dicho molino, asimismo, en las heredades, herañas del dicho molino que son de los de Santiago; en este caso, los de Macotera y los de Santiago requieran autoridad al alcaide de Santiago, éste nombrará dos hombres que, luego, estimen el tal daño para que se pague según costumbre, sobre juramento que deben hacer los que fueren a estimarlo; y si el alcaide no obrase así, que caiga en pena de 600 maravedís para la cámara del señor cuyo vasallo fuere el señor del pan.

Item, que las costas que se han hecho ambos concejos, mandamos que cada concejo traiga ante nosotros cuanto son dentro de nueve días, que reservamos en nosotros para mandar cómo se pague, cada y cuando queramos.

Otrosi, reservamos en nosotros para poder declarar cualquier duda, que hubiere esta mía sentencia y digan que no entienden algún artículo o parte de ello, ahora o en cualquier tiempo.

Y la dicha sentencia así dada y pronunciada por los dichos señores jueces, según y en la manera que dicha es, en presencia de los dichos procuradores, los dichos jueces mandaron que los dichos concejos y sus procuradores en sus nombres la guarden y cumplan según y en la manera como en ella se contiene so las penas contenidas en el dicho compromiso, y los dichos procuradores la consintieron y dijeron que estaban prestos cada uno en nombre de su concejo guardar y cumplir según y en la manera que los dichos señores jueces fue dado y pronunciado, y que lo pedían por testimonio signado cada uno para guarda de su concejo y de los testigos que fueron presentes Bartolo Mecenteno, Gonzalo de Ohumada y Francisco de Cotilón, vecinos de dicha villa, y Fernán García, notario.

Y, después de esto, los dichos jueces dijeron que, usando del poder a ellos dado, y por cuestiones y debates entre los dichos concejos, y porque, en la dicha sentencia no hacían mención del pasto de los puercos y de comer de los rastrojos, mandaban y mandaron lo que sigue, quedando en su fuerza y vigor todo lo de su contenido.

Item, que, en todo el año, el concejo de Macotera ni los de Santiago no entren a pacer ni pasten en los prados ni riberas, en ningún tiempo, los puercos, y que, si entraren a pacer, que los puedan prender los unos a los otros, y, de cada cinco puercos, paguen tres maravedís por el día y seis de noche, salvo, si entraren a beber tal que no estén de asiento paciendo.

Item, en razón de los rastrojos, declaramos que, estando las hacinas en los rastrojos, cada uno pazca con el ganado que quisiere su rastrojo, y, sacando las hacinas, que los unos y los otros no pazcan los rastrojos, salvo, cada concejo pazca los suyos; y el que entrare a pacerlos o a comer, pague la pena como término de cada uno de los lugares; y que, estando las hacinas en los rastrojos, el que se entrare a comer, pague 25 maravedís por el rebaño de ovejas; por cada res mayor, un maravedí; y por cada diez puercos, tres maravedís; y, si daño hicieren en el pan, que lo pague el que lo hiciere.

Otrosi, reservaron en sí los dichos jueces, para poder declarar cada y cuando alguna duda hubiere entre los dichos concejo; la dieron según Dios y sus conciencias.

El dicho Fernán García, escribano y notario público, que fui presente a lo que dicho es por los dichos jueces y que, ante mí, dieron esta sentencia, en la manera que dicha es, con los testigos, esta escritura fielmente hice escribir y por ende hice mi signo a tal en testimonio de verdad, Hernán García notario y Andrés Jiménez.

(Chancillería de Valladolid. Pergamino. Caja 89 - 6)


Pleito y acuerdo de 1535

El documento más añoso, que se conserva en el Archivo Municipal de Macotera, es una copia literal de una nueva concordia, que firmaron ambos pueblos en 1535. Recoge el compromiso a que llegaron los vecinos de Santiago y Macotera tras un largo período de enfrentamientos y pleitos.

El texto, como digo más arriba, se trata de una copia realizada, el día 24 de noviembre de l781, en Alba de Tormes, por el notario don Antonio Gómez de Almansa y Cotán, a petición de don Manuel Jiménez, cura teniente de la iglesia de Santa Cruz de Alba de Tormes y administrador de las propiedades, que dicha iglesia tenía en la pesquera, en la zona que llaman del Valderrón, enfrente de la barranca.

Macotera y Santiago estaban ya hartos de vivir en continua contienda, riñas, descalabros, disgustos, amenazas de muerte y de pagar abogados y costas en los tribunales de justicia. Los testigos así lo afirmaron en sus declaraciones:

“ Podría aver muertes de algunos hombres, según las diferencias que ai”; “save que se descalabran los de un pueblo a los de otro, e según los enojos que se podrán rescrecer, aver muertes de hombres”.

Antes de sentarse a la mesa a dialogar y llegar a un acuerdo, ambos pueblos necesitaban la venia de sus respectivos Señores. En el caso de Macotera, precisaba el permiso del Duque de Alba, don Fernando Álvarez de Toledo, el Gran Duque; y por ausencia de éste, al servicio del Rey Carlos V, se lo otorgó su mujer, doña María de Toledo, el día 18 de marzo de l535.

En el caso de Santiago de la Puebla, del Marqués de Poza, don Juan de Rojas, Alcalde Mayor de los fijosdalgos de Castilla, quien lo expidió en su residencia de Mancera de Abajo el día 4 de octubre del mismo año.

Los de Santiago comenzaron la reunión manifestando, una vez más, que dicho despoblado pertenecía a su término municipal y que este hecho les daba derecho sobre el aprovechamiento de pastos y rastrojeras; en cambio, los de Macotera lo consideraban como un enclave propio dentro de los dominios del pueblo vecino, propiedad que les otorgaba el antiguo y permanente arriendo y explotación de esas tierras.

Otros asuntos, que los de Santiago llevaron a debate, fueron el abuso de los labradores de Macotera en la utilización de servidumbres o accesos a las fincas, el amojonamiento del camino de Tordillos a Santiago de la Puebla y, sobre todos, el aprovechamiento del agua del río Margañán.

Los macoteranos recuerdan, a los vecinos de Santiago, que sus padres les habían autorizado la construcción de una pesquera y de un canal, a costa de los macoteranos, para mover el molino harinero de Santa Cruz, el viejo de la Carreamolino y para regar los prados de Macotera que se extendían hasta el Melgarejo.

Dicha pesquera no es la que conocemos hoy, estaba, pasado el río, enfrente de la Barranca. Aún se conservan sus huellas encima de la alameda de Toribio.

Resto de la primera pesquera, enfrente de la Barranca

Entre los compromisos, que alcanzaron en este segundo acuerdo, queremos subrayar la venta a Macotera, por parte de Santiago, de un prado, que poseía en la heredad de Santa Cruz, por la cantidad de ochenta y tres mil maravedises: “Que los vezinos de Macottera del al concejo de Santtiago ochentta y tres mill maravedís, pagados en la manera siguientte: la ttercia partte para el día de san Andrés primero que Verna deestte presentte año de mill de quinienttos e ttreintta y cinco, e la otra tercia partte para el día de san Andrés del año de mill quinienttos e ttreinta e seis, e la otra tercia partte para el día de san Andrés del año de mill quinienttos e treintta e siette”.

La representación de Macotera, que participó en la firma de la escritura de avenencia, estuvo integrada por los dos alcaldes, Alonso García y Juan Ximenez; por los regidores, Andrés Martín, Diego Blázquez y Francisco Caballo y por el procurador, Alonso Martín. Previo a la firma, se reunieron en el “cimenterio de la Iglesia de Nuestra Señora del Castillo del dicho lugar a campana tañida, según que lo tenemos de uso y costumbre de nos ajuntar”, con un grupo de treinta vecinos para exponer la redacción definitiva del acuerdo y recabar su visto bueno. El pueblo les ratificó su apoyo incondicional.

En 1670, nuevo pleito

A pesar de estar escamados y cansados de soportar descalabro tras descalabro, los vecinos de Santiago no cesan de presentar demanda tras demanda ante jueces y pesquisidores de la Real Chancillería de Valladolid contra los de Macotera por idéntico asunto. Y el resultado suele ser el mismo: “fumar la pipa de la paz y hasta la próxima”.

Por enésima vez, se convencieron de que más vale un mejor arreglo.

Escritura de concordia

“Y de dichos poderes usando, dijeron que por cuanto el conzejo de esta villa de Santiago de la Puebla y el de dicho lugar de Macotera tienen pleito pendiente en la Chancillería de Valladolid, ante los señores presidente y oidores de ella, sobre y en razón de el rompimiento y zanja que los vecinos del conzejo de Macotera hizieron en el prado del conzejo de Santiago de la Puebla que está desde la pesquera del molino de Macotera para azia esta villa, y asimesmo sobre haver echo camino el prado de conzejo de esta villa que llaman Val de la mora, y asimesmo sobre el carril que hizieron los dichos vezinos de Macotera en el prado de los Tollares que es de esta villa, y sobre otras cosas, como consta del dicho pleito a que se remiten, que pasa en el ofizio de Pedro de la Vega Colmenares, escrivano de Cámara de dicha Real Chanzillería, y haviendo considerado entre los dichos conzejos el daño que se les sigue en proseguir el dicho pleito, por las muchas costas se les havían de causar y los daños que podían sobrevenir y otras cosas, conque, por vía de paz y concordia, están combenidos y conzertados en que el dicho conzejo de Santiago y sus vezinos se ayan de apartar y apartan del dicho pleito contra el dicho conzejo y vezinos de Macotera, asimesmo se le aya de dar permisión al dicho conzejo y vezinos de Macotera, para que, en el prado del concejo de Santiago, desde la pesquera (La barranca) del molino de Macotera hasta la tierra del nombre de Jesús de esta villa de Santiago, hagan una pesquera de piedra o como quisieren para guiar el agua al molino de Macotera y prado, y que por dicho prado también ayan de hazer un caño o zanja para que, por él, guíen el agua al caño viejo de Macotera, y por dicha permisión, el conzejo y vezinos de Macotera ayan de dar y pagar, en cada un año, al conzejo y vezinos de Santiago doscientos y zinquenta reales, pagados por san Miguel de cada un año, de forma que dicha renta a de empezar a correr desde el día de san Miguel de septiembre que viene de este año de mill seiscientos setenta, y su primera paga a de ser el día de san Miguel de mill seiscientos setenta y uno; y asimesmo, el dicho conzejo de Macotera a de pagar al dicho conzejo y vezinos de Santiago dos mill reales de vellón por las costas que a gastado en el dicho pleito. El dicho procurador y demás justizia y regimiento harán y otorgarán escritura de obligación a fabor de el conzejo de esta villa”.

El procurador general del concejo y vecinos de Macotera se comprometió a pagar los doscientos cincuenta reales de renta cada año por san Miguel, puestos y pagados en Santiago de la Puebla. En caso de impago, Macotera abonaría los gastos de ir a Macotera a la cobranza y las costas, si se ha de ejecutar.

Los de Macotera ponen una serie de condiciones:

- Construir la pesquera en la zona del río que fuere más sana.

- Si fuera necesario mudar la pesquera y ponerla en otra parte, lo puedan hacer sin que se les perturbe cosa alguna.

- Siempre que los vecinos de Macotera quieran, por cualquier causa o sin ella, no guiar el agua por dicho sitio, lo puedan hacer y, desde entonces, no ha de correr la renta de los dichos doscientos cincuenta reales.

(Chancillería de Valladolid. Sección de Pleitos Civiles. “La puerta”. Olvidados. C. 1260-1)

Pleito de 1739

El rayo que no cesa. Pasan unos años y se reaviva de nuevo el litigio. La portada del documento de 1739 se abre con este enunciado:

“Demanda y querella contra el conzejo y vezinos de el lugar de Macotera, jurisdicción de la villa de Alva de Tormes, sobre aver roto diferentes prados conzejiles propios y privativos de la villa de Santiago de la Puebla y resistídose a los mandatos de el señor Alcalde ordinario de ella”.

La cosa se puso muy fea, pues los de Macotera, según versión de Santiago, se saltaron la escritura de 1670 a la torera. Una gran crecida del río destruyó la pesquera. Los macoteranos intentaron repararla, pero advirtieron que les volvería a pasar lo mismo en el caso de que se repitiera una nueva avenida de aguas. Entonces, aprovecharon la ocasión y decidieron buscar una zona del río más favorable y firme. La encontraron 478 pasos más arriba; por consiguiente, debían prolongar el caño la misma distancia; para ello, tuvieron que hacer rompimientos en los prados de Santiago y los carros abrieron roderas en el transporte de piedras, brozas y céspedes.

Los vecinos de Santiago se subían por las paredes. Se personaron allí y recordaron a los macoteranos los puntos firmados en la escritura de paz y concordia de 1670. Fueron requeridos por el alcalde santiagués con el fin de que cesasen en la construcción de la nueva pesquera. Se encendieron aún más los ánimos; ni las amenazas de multa y de cárcel intimidaron a los de Macotera. Éstos estaban dispuestos a lo peor: tenían órdenes del ayuntamiento de continuar en dicha compostura y de tomar los materiales dónde y cómo quisieran y que, en caso necesario, rompieran el prado y llegasen hasta la plaza de dicha villa.

El alcalde de Santiago no se atrevió a detener a los alteradores del orden, pues los de Macotera venían resueltos a defenderlo y a proseguir con el arreglo de la presa. A pesar de su prudencia, los macoteranos lo trataron con voces indecorosas y poco corteses, haciendo algunas amenazas confiados en ser muchas personas, las que, para esta acción, se habían juntado.

El pleito estaba pendiente de resolución en la Real Chancillería de Valladolid. Desconocemos su fallo, pero lo más probable es que concluyese, como los anteriores, con un pacto. Y es probable, que así sucediese, pues se construyó la pesquera nueva de piedra y se alargó el canal 478 pasos hacia Santiago, tal como se encuentra hoy.

(Chancillería de Valladolid. Sección de Pleitos Civiles. “La puerta”. Olvidados. C. 1260-1).

Conflicto de 21 de julio de 1829

Este penúltimo episodio, podía ser el sainete de tanto drama.

Los macoteranos otorgan poder al procurador del común, Diego Bautista Bárez, para que defienda a los vecinos de Macotera contra el atentado cometido por el alcalde y vecinos de la villa de Santiago de la Puebla.

“ El lance ocurrió en la tarde del 19 del corriente por los vecinos de Santiago, en que se llevaron presos más de veinte reses de labor que pastaban en el término de Santa Cruz, a que somos acreedores a sus pastos.”.

Como epílogo, hallamos el famoso pleito de mediados del siglo XX, que relata don Pedro Bueno en su “Ruidoso Pleito entre Macotera y Santiago de la Puebla”.

Otro pleito

Litigio con las monjas del monasterio de Santa María de las Dueñas extramuros de la villa de Alba de Tormes.

Ellas demandan al concejo, alcaldes, regidores y vecinos de Macotera, porque no les pagaban la renta de un préstamo perpetuo en tierras que les habían concedido. La renta ascendía a 65 fanegas de pan mediado de trigo y cebada y 12 gallinas, que, todos los años, le pagaban el día de Nuestra Señora de Agosto. - Se les debían, según ellas, 65 fanegas y las gallinas del año 1601. - 12 gallinas de 1600. - 23 fanegas y 12 gallinas de 1599.

Los de Macotera creen que les pagaban más de lo que les correspondía, y piden a las monjas que les enseñen la escritura de la fundación del censo (préstamo); ellos están dispuestos a abonar lo que allí se consigne; pero las monjas no la encuentran.

Pasaba, con frecuencia, pues los censos perpetuos cobraban sus rentas de generación en generación, y se perdían en el tiempo, de forma que se extraviaban los títulos de propiedad.

(Pleitos civiles 1504 – 3, escribanía de F. Alonso)


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Articulo extraido de la bibliografía de Eutimio Cuesta Hernández sobre Macotera. Cedido voluntariamente por el autor macoterano. Muchas gracias por colaborar en este proyecto.