Los primeros macoteranos con nombre
Ya citamos más adelante el nombre de los repobladores, que, en la primera mitad del siglo XIII, se asentaron en Macotera. Posteriormente, transcurre un período largo de tiempo en que Macotera vive sumida en la mayor oscuridad. Han de pasar varios años hasta dar, de nuevo, con el nombre de un personaje macoterano. Lo hallamos en un documento del Archivo Municipal de Alba de Tormes de 1416, que recoge José Mª Montalvo Antón, en su libro “Documentación Histórica del Archivo de Alba de Tormes (siglo XV)”, página 79. Se trata de “Alfonso Vares, de Macotera, sexmero del cuarto de Rialmar”, quien participó en una asamblea, que tuvo lugar en Alba de Tormes, “so (debajo de) el portal de la iglesia de Santo Hervás”, en la que intervinieron, además, el corregidor, el alcalde, regidores, jueces, escribano de la villa de Alba, y los representantes de los sexmos de los cuartos de la villa, de Cantalberque y de Allende del Río, para concertar el arrendamiento del impuesto de fumalgo, que recayó en Juan Alfonso de Valencia, vecino de Alba, quien se quedó con la subasta por la cantidad de 3.000 maravedís. La recaudación de este tributo se destinó “para reparar la çerca (la muralla) de la villa de Alba”.
En una asamblea de pecheros (pagadores de impuestos) de la villa y aldeas, celebrada en junio de 1424, se sanciona la gestión de uno de sus procuradores, porque tomaba decisiones a espaldas de los vecinos. Interviene, como representante del pueblo, “Juan Ferrández, fijo de Antón Pérez de Macotera”.
“Viernes, diez e nueve días de mayo de 1430, en el portal de Sant Juan a la praça (de Alba), estando allí (entre otros) Miguell Sánchez de Macotera, sexmero del cuarto de Rialmar: Por cuanto en esta tierra se fazían de cada día muchos gastos desordenados, que eran e son en grand despoblación desta tierra, e por evitar los tales gastos e por quanto entendían que era serviçio de nuestro señor el obispo de Palencia e provecho de esta tierra, por ende ordenaron e mandaron que, desde el domingo primero que verná en delante, ningunos nin algunos non sean osados de comer nin coman en esta villa nin en su tierra, a bodas nin a cofradías nin a cabillos nin a batizos nin a mortuorios nin a desposorios nin a perdones nin a cofradías nin de iglesias nin a alguno nin algunos de los dichos negoçios, aves algunas, gallinas nin capones nin patos nin pollos, nin caça alguna, perdizes nin conejos nin liebres nin perdigones nin otras aves nin caça alguna, salvo sy en los dichos negocios o en qualquier de ellos corrieren toros. Cualquiera que contra dicha ordenaza fuere, pague aquél o aquellos que el tal comer o comeres dieren, seysçientos maravedís desta moneda, el terçio dellas para los muros de la dicha villa et el otro terçio para los propios de dicho conçejo et el otro terçio para la justiçia de la dicha villa”.
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