Visitas episcopales (Macotera)
Recomendaciones
Todas las tradiciones tienen su punto de arranque, un momento desde el cual el uso reiterado de la norma se hace costumbre. La práctica familiar era rezar el rosario después de cenar al amor de la lumbre; y, al atardecer, antes de que llegara la yunta de la besana, la mujer y la hija leían un fragmento de la vida de un santo o de los milagros de la Virgen y pasaban las cuentas del Ángelus. El rezo en familia estaba institucionalizado. En 1683, nuestro Obispo cursó su visita habitual a Macotera y, entre los muchos consejos que repartió, aquella mañana, entre los feligreses y el clero local, insinuó la necesidad de rezar el rosario en coro, o sea, en la iglesia todos juntos
“que ninguno ignore quan eficaz es la intercessión de Nuestra Señora no sólo en de ausentarse de inmediarto del templo lo espiritual, sino también en lo temporal, amonesto y exorto, paternalmente, a los dichos curas, introduzcan el rezar el rosario a coro, aunque, al principio, vaya poca gente, para que a imitación y exemplo crezca la devozión , concedo a los que asistieren quarenta días de indulgencia”.
Yo recuerdo que, cuando había misa Minerva, los jóvenes y otra gente, una vez el sacerdote daba la bendición, comenzaba la “estampía” y no esperaban a la procesión del Santísimo Sacramento, que se hacía y sigue celebrando dentro de la iglesia. Pero este hábito de ausentarse la mocedad del templo no es cosa de tiempos próximos, sino que antaño el asunto llegó a oídos del señor Obispo y no le gustó nada. En su visita de 1683, dejó bien claro el aviso
“por quanto quando se celebran las dichas misas del Sacramento se sale casi toda la gente de manera que al tiempo de la procesión, no se halla quien lleve el palio; por tanto, que no se priven de las indulgencias, y se haga dicha función con la decencia y solemnidad que conviene. Mando que todos los que asistieren a las misas, concurran también a la procesión, so pena de una libra de cera para los gastos de dicha cofradía, y los dichos curas se la saque, imbiolablemente, al que faltare que, para ello, se les da comisión y facultad”.
Y en otro apartado de la misma visita (año 1683) manifiestó:
“Por quanto fui informado que en las procesiones, que se hacen del Santísimo Sacramento los terceros domingos de cada mes, havía costumbre de que, solamente, los que han sido mayordomos de su cofradía, hayan de llebar las baras del palio y no otra persona alguna”.
Sucede que, por la ausencia del personal, en muchas ocasiones, no se encontraba mayordomo que cumpliese con esta tradición
“para desterrar este abuso y indecencia, mando que, de aquí en adelante, haviendo en la yglesia personas que hayan sido mayordomos, sean preferidas como asta aquí, pero no las haviendo, puedan qualesquiera vezinos llebar dichas baras sin detener a dicho preste, y se cumpla y exorte assí so pena de quatro ducados contra qualquiera que lo contradijese o impidiese, y la execución de esta multa se comete a los dichos curas, y la aplicación para los gastos de la yglesia”.
En la misma visita episcopal, su Ilustrísima remiraba el atuendo del clero local. Parece ser que no se llevaba con la dignidad debida
“Ay mucha relajación en nuestro Obispado acerca del traje, en que suelen andar los eclesiásticos, con grave nota y con ygual belipendio de su estado; por tando mando a los curas que son al presente y a los que en adelante fueren y a los demás sacerdotes y clérigos “in sa cris”, que hubiese en este lugar, no handen de día ni en público si no es llebando loba (sotana) o ongarina con cuello clerical ni concurran en ningunas funciones en otra manera. Lo cumplan so pena de excomunión maior, seis meses de cárcel y cinquenta ducados aplicados a la yglesia”. A los curas también les recomienda “orden de leer el catecismo del padre Eusebio por capítulos, como está dividido, en el tiempo del ofertorio” (A.D.P.SA Signatura 144/38, folios 56 – 57)
En 1620, se frecuentaba bastante la taberna, sobre todo, los días de fiestas y, a anochecido, todos los demás días. Esta costumbre no era muy bien vista, pues el vino es mal consejero y la ofensa a lo sagrado se hace habitual, y el alimento de la mujer y de los hijos no resiste
“ en este lugar ay una mui mala costumbre de que los vezinos de él se están mui de hordinario en la taberna gastando allí todos los días de fiesta hasta mui tarde de la noche; de hordinario ai muchas offenssas de Nuestro Señor en rrazón de juramentos, murmuraciones y otros daños que, de tan gran ociosidad, se sigue. Su merced mandó que, de aquí en adelante, en ninguna manera, nadie sea ossado de jugar en la taverna ni assirtir en ella, principalmente, los días de fiesta y officios divinos, y media hora anochecido por el grande perjuicio que se sigue al santo matrimonio y alimentos de mugeres e hijos; y mandó su merced al tabernero, que es al presente o por tiempo que fuere, no admita a los dichos tiempos y oras a nadie en la dicha taberna de asiento, so pena de excomunión maior y un ducado, aplicado la metad al Santísimo Sacramento, y la otra metad para el reparo y ropa del hospital; y a los alcaldes hordinarios y al cura semanero, se comete la execución de él so pena de que lo pagasen de su cassa; y mandó a mí el Notario se lo notifique, y mandó su merced que los vezinos del lugar cumplan estos mandatos so pena de excomunión maior y de una libra de cera, aplicada a la cofradía del Santísimo Sacramento”. (A.D.P.SA. Signatura 244/36, folio 269 v y 270)
La cosa del enviudamiento ha sido pan de cada día. Tanto los viudos como las viudas solían arreglar bastante pronto su situación. Ellos, porque necesitaban una mujer que les atendiese la casa y cuidase de sus hijos; ellas, porque el hombre protegía su situación de desamparo y, en el supuesto de ser labradora, disponía de una persona que se hacía cargo de la labor. En tal caso, había que ser respetuoso con la costumbre, que exigía, al menos, se guardase el luto por el período de un año. Antes nada. Se decía que las
“mugeres viudas que aya traigan un año enttero el manto largo de luto, no más, bajo pena de cuatro ducados de multa, que se exigirán yrremediablemente a la que contraviniere el mandatto”.
(A.D.P.SA. Signatura 244/40, folio 11 V)
Macotera disfrutaba de cinco mayordomías de abolengo: la del Santísimo, la de la gloriosa Santa Ana, la de la Asunción de María, la del Rosario y la de San Antonio Abad (San Antón). Los mayordomos convidaban a muchos cofrades y vecinos a la fiesta. Una vez finalizados los cultos, se recluían en la casa del mayordomo, que tiraba la casa por la ventana: grandes banquetes, espléndidos convites y colaciones, “de que se siguió no poco dispendio de sus caudales”. Estas costumbres no le hacían demasiada gracia al señor Obispo “por ser mui ageno del fin para que esttán establecidas semejanttes solemnidades”. Por ello, tomó el báculo, se ciñó la mitra y dijo: “Mando que de oy en adelantte ninguno de los mayordomos haga comida alguna ni combitte ni colazión, y sólo se les permitte que a los danzadores les puedan dar aquella propina que les pareciese convenientte en tasa de las comidas que astta aquí les daban; así lo cumplan los mayordomos y cada uno en sus respectibas cofradías y funciones, bajo pena de zinquentta ducados, al que contraviniere estte mandatto; y por quantto es laudable costumbre, legítimamentte yntroducida y tolerada, que, en la noche del Jueves Santo, los cofrades de la santa Veracruz tengan, después de la disciplina, una moderada colazión. Esta la permitte y deja en uso y observancia con tal que sea moderada; también se tolera el que den a los convidados de las mayordomías un refresco tan moderado, que no exceda de un plattillo de castañas o nuezes y un vizcocho, y la comida (que ha de ser mui moderada) en los días en que se celebren las dos primeras misas de Minerva. Todo lo qual guarden, cumplan y hagan observar los curas parrochos y mayordomos”.
(A.D.P.SA. Signatura 244/40, folios 10 v y 11)
La tradición de la marza nos viene de largo, quizás el motivo de salir los quintos en Pascua de Navidad, se apoye en esta vieja costumbre. El día de Pascua de Navidad, salían los mozos por las calles y llamaban en las casas en que vivían mozas y les insistían en que les regalaran cosas comestibles, cintas u otras semejantes. El encuentro entre mozo y la moza, con frecuencia, iba acompañado de otros “aderezos”: “entre los que no faltaban retozos y manoseos”. Estos arrumacos eran tachados de escándalos y malos ejemplos por los curas, pues “dañaban, espiritualmente, la inocencia de las doncellas”. Pero no quedaba aquí la maraña del día. Los referidos mozos, estando en la iglesia, al tiempo que las mozas iban al ofertorio, los mozos se subían a los bancos, se movían de un lado para otro,
“con notable irreverenzia y perturbando a los circunstantes la devozión y compostura que todos deven tener en el templo de Dios, mayormente, quando se celebra el santo sacrificio de la misa; siendo el empeño de los mozos de cometter tropelías, se acercaban a las mozas y les quitaban o rebataban los bodigos que iban a ofrecer y llevárselos para sus combites y glotonerías, usurpando a los párrocos este derecho con tan extraño medio”.
(A.D.P.SA. Signatura 244/40 folio 69)
Los curas informaron de tamaño abuso, por parte de los mozos, al señor Obispo y éste mandó que los sacerdotes anotasen los nombres de los delincuentes y diesen parte al tribunal eclesiástico de la diócesis, para que pusiese en orden a estos desalmados, con penas, que, en algunos casos, rayaban con la excomunión mayor. En 1751, ocupó la sede episcopal salmantina el obispo, don Josep Zorrilla San Martín, que vivía obsesionado con dos palabras malignas: 'mando y pena'; pena igual a castigo. El día 26 de julio de ese año, se acercó a Macotera a ver las cuentas y a cumplir con la obligación de dar sus buenos consejos a los feligreses, buenos consejos para él, pues, a las parejas a punto de casarse, no les debió hacer mucha gracia:
Mando que a los que esttubieren ttratados de casar con esponsales de futuro (amonestados) no les permitta enttrar en sus respectivas casas ni comunicación alguna sospechosa (ni un pellizco) astta que recivan el santto sacramentto del Mattrimonio, ni se les administtre estte sin que examinándoles primero por sí mismo, quinze días anttes de detterminar las bodas, los alle suficienttementte instruidos en la docttrina christiana; quien no cumpla estte mandatto según thenor, pena de cuattro ducados de multa que le exigirá yrremediavlementte el cura, aplicándolos para obras pías. Además cuiden aquellos de evitar el peligro a que se exponen de manchar sus concienzias con el mal consentido abuso de abrazarse al tiempo de las dádivas y enhorabuenas, y a consecuencia de comer juntos en los días siguientes, cuio estilo no permitan dichos curas, se siga en adelante, sin embargo, de que se pretexte hallarse a todo presentes los padres de la contrayenta, pues entre ésta y su esposo futuro siempre tienen lugar el propuesto peligro. No permitan que los que están tratados de casar o proclamados baylen el día, que llaman de parabienes, con la moza con quien han de contraer matrimonio, como ni tampoco entrar en su casa con motivo de comer u otro alguno.
Mando que no permitta enttrar en la yglesia, especialmentte quando se celebran los Divinos ofizios, a persona alguna con gorro, redezilla o pelo atado, y si alguno, atrevidamentte, lo executtare conttra la reverenzia devida a los templos, pueda ymponerle y exigirle la multa pecuniaria que dexa Su Ilusttrísima a su prudentte arbittrio con amplias faculttades para ello. . Los sacerdotes, objeto de severas reprimendas:
Mando que los curas y capellán se jjuntten un día en la semana con los de Santtiago de la Puebla a tener conferenzias morales y de sagrada zeremonia, y así lo cumplan, guarden y executten; pena de un ducado que se exigirá yrremediavlementte por cada vez que, sin legítima causa, falttare.
Mando que las misas del pueblo se celebren en estta parroquia y no fuera de ella por ningún prettextto, y que los mayordomos de las cofradías no se lleven a sus casas las achas que sobran en el año, y se practtique como se venía haciendo desde anttiguo; se cantte el santísimo Rosario por las calles los domingos primeros de cada mes por la tarde y hora compettentte, y, para ello, se compre un estandarte y se haga un palio; así en las cofradías del Santísimo, de Santa Ana, de Asumpción de María, del Rosario y de san Anttonio Abad, se hazen por los mayordomos excesivos gasttos, así en comidas, como en convittes y colaziones, del que se siguió no poco dispendio de sus caudales. (A.D.P.SA. Signatura 244/39 folio 188)
Los cristianos nuevos, judíos y moros recién convertidos a la religión cristiana, vagaban por los caminos mendigando de un pueblo a otro en años duros de estrecheces económicas. Entonces, la iglesia, consciente de la situación de esta pobre gente, a través de su tribunal de Justicia les expedía una licencia especial en la que figuraban los datos personales del infrascrito y el reconocimiento de su pobreza de solemnidad.
“Que estando S.I. ynformado que los christianos nuevos logran lizenzia de su tribunal de Justicia para pedir en este su Obispado, mando que ni los curas ni el mayordomo de la iglesia contribuian con limosna alguna a costa de los caudales de ella, pena de que lo pagarán de sus bienes. Y, porque es justo y a piedad christiana mui conforme que los nuevamente convertidos a nuestra Católica Relixión allen abierta la puerta de la caridad en los christianos corazones; mando que los curas les reciban benignamente y caritativamente, nombrándoles una persona de su satisfazión que les acompañen a pedir por el pueblo, exortando a sus feligreses a que les contribuian con la limosna que les dictase su devozión y su posibilidad le permitiese, para alivio a su necesidad. (A.D.P.SA. Signatura 244/40, folios 6 v y 7)
En 1774, el señor Obispo se entera de que, en Macotera, las costumbres religiosas y la asistencia a los cultos se resienten sobremanera, y hay que poner coto a tanto relajamiento:
“Enterado su Ilustrísima del poco temor de Dios que hai en la observancia y cumplimiento de los eclesiásticos preceptos, especialmente, en la observancia de las fiestas, empleándolas y exerciendo en ellas obras prohibidas como es embiar a moler granos, por leña, llevar y traer cargas, tender y recoger lanas y otras cosas semejantes, todo ajeno a nuestra Sagrada Religión, y contrario a la santificación de los días consagrados y dedicados al Señor, mando a su merced el presente Beneficiado (cura) que, con todo el fervor, zelo y espíritu, exorte y aconseje y mande el cumplimiento de dichos preceptos; señaladamente, que paguen y contribuian, justa y legítimamente, con los diezmos de los frutos, que Dios diese sin fraude ni perjuicio alguno; asimismo, que, de ninguna manera, permita trabajo alguno en los días festivos, procediendo con todo rigor contra los contraventores, multándolos según fuere el delito: a los que cargasen cargas, carros y cosas semejantes, imponiéndoles la pena de una libra de zera; y a los que tendieren lanas he hiziesen trabajos semejantes, la de media libra, sin dejarse venzer sobre esto, sacándoles dichas multas con todo rigor”.
Era costumbre de que, los domingos y días festivos, el baile de la plaza terminase al toque de Oración. Esta costumbre finalizó con el baile de la plaza, o sea, hace cuarenta y cinco años.
“Ynformado su Ilustrísima de la inobservanzia de lo tan justamente mandado por él: sobre que no se permitan los bailes después del toque de la Orazión; ni los combites que hazen los tratados de casarse en el primer día de sus amonestaciones, comiendo juntos y continuando después la diversión y vaile; ni la comunicazión y entrada del Novio en la casa de la Novia, siendo como todo es digno del mayor cuidado, y que pide el más prompto y eficaz remedio, pues no ha sido bastante la pena de un ducado por cada vez que no se observase. Mando, de nuevo, al presente Beneficiado que, de ninguna manera, permita ni tolere baile alguno, por ningún pretexto ni motivo de fiesta ni de boda ni de otras, prosiga el baile después de dadas las oraziones ni tampoco la comunicazión de los que estuvieren tratados de casarse, y, menos, que hagan el combite y zelebrazion que acostumbran el día que se amonestan, imponiendo a los contraventores la pena del ducado; y, además, dando parte a la justizia para que ésta execute la de poner en la cárcel por tiempo de tres días a los delincuentes; y, para que esto tenga el devido efecto, primeramente, conmina a los padres de familia con el vigoroso juicio que la Majestad Divina los ha de hazer, en el qual será una de las mayores cargas las culpas que, contra Ella, se cometieren por su condescendencia y permisión; y, en segundo lugar, a la justicia exorte y mande bajo la misma comunicazión el que zelen, cuiden y patrozinen al párroco para que así lo hagan y cumplan como queda mandado”. (A.D.P.SA. Signatura 244/40, folios 150 v, 151 y 151 V)
Las salidas nocturnas de la juventud no eran muy bien vista por el clero. Ejercía un control permanente sobre todo lo que podía tener el menor atisbo de inmoralidad. Veía peligro y pecado en el baile, en la comunicación de los chicos y de las chicas, en las rondas, en la soledad de los comprometidos y en las corroblas y reuniones de los jóvenes en las bodegas.
“Han llegado notizias a S.I. que los padres de familia, a los hijos y criados, no les dan aquella doctrina que deben, antes bien son ocasión de muchas ofensas que se hacen a la Divina Majestad, permitiéndoles salgan de noche de sus casas en todo tiempo, menos en agosto, a dormir en paraxes en donde están con toda libertad y no a vista de sus padres. Por tanto, deseando su merced ocurrir a tan perjudicial abuso, mando a los padres de este lugar zelen y les exorten, y, si atropellaren y continuaren en tan mala costumbre, otorga a los curas la suma comisión y facultad para que los castiguen por multas a su arbitrio, según fuere su pertinenzia”. (Año 1727) Mandatos mui útiles y conduncentes para desterrar algunos abusos perniciosos y desenfrenos introducidos en este pueblo. (A.D.P.SA. Signatura 244/39 folio 68 V)
“Ordena su Ilustrísima que el sacristán tenga en la sacristía un tintero y papel para que, luego, que se acaben de hacer los bautizos pueda el bautizante tomar razón del nombre del bautizado, los de sus padres y abuelos, naturaleza de éstos, a fin de que después se extienda la partida con la formalidad devida, y lo mismo en quanto a los casamientos y entierros”. (Visita 1789)
“Para evitar todo fraude en el Dezmar, mando que, a ningún labrador, le sea permitido el lebantar los muelos de granos de las Heras sin que primero haya pagado el diezmo correspondiente, sobre el qual zelarán los Beneficiados y el cillero, como así esta dispuesto en las Constituciones Sinodales de este Obispado.” (A.D.P.SA. Signatura 244/40, folios 249 y 249 v)
En el siglo XVII, la crisis económica y las hambres, que se cernían sobre el país, no detuvieron la mano represora del obispo:
“Mando pena de excomunión mayor “late sentencie”, que ninguna persona coma los días de sábado tocino gordo ni carne, sino fue de despojos de aves y animales comestibles, como son cabezas, asaduras, pescuezos, vientres y manos”
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