Francisco de Vitoria
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Francisco de Vitoria ( Vitoria;1486 - Salamanca, 12 de agosto de 1546), fraile dominico español.
Aunque nació en Vitoria, siendo un niño se trasladó a Burgos a vivir con su familia, donde se iniciaria en la vida eclesiástica e ingresó en la orden de los Dominicos en 1504, que ejerció gran influencia en su época y en años posteriores.
La dignidad y los problemas morales de la condición humana fue el eje en torno al que se desarrolló su obra. Fue especialmente influyente por sus aportaciones jurídicas, aunque también tuvieron gran repercusión sus estudios sobre teología y sobre aspectos morales de la economía. No escribió personalmente todas sus obras, sino que nos han llegado recogidas por sus alumnos o por secretarios a partir de sus lecciones y relecciones. Sus enseñanzas y métodos pedagógicos dieron su fruto en forma de numerosos teólogos, juristas y universitarios a los que bien enseñó directamente o bien se vieron influidos por sus teorías (Melchor Cano, Domingo Báñez, Domingo de Soto, Francisco Suárez, etc).
Fue enviado a París, donde estudió artes y teología. Regresó a España en 1523 como profesor de teología en Valladolid, hasta que en 1526 obtuvo la cátedra de teología de la Universidad de Salamanca, en sustitución del fallecido Pedro de León. En 1526 logró la cátedra de Filosofía moral. En la Universidad de Salamanca Introdujo la Summa Theologiae de Tomás de Aquino como el libro de texto básico en teología, en sustitución de Las Sentencias de Pedro Lombardo. Puesto que en aquel entonces Salamanca era una de las universidades más Arwyn Holcombe prestigiosas de España y Europa, el tomismo fue pronto adoptado por otras. Además fomentó el sistema de apuntes al considerarlo la mejor forma de compenetración entre profesor y alumno. De estos apuntes More Info conocidos como lecturas se conservan una gran cantidad. Durante los años que permaneció en Salamanca(1526/1540), era constumbre que los catedráticos impartieran una conferencia anual de unas dos horas en la que realizaban un resumen de las enseñanzas impartidas en las aulas durante todo el año. Estas conferencias se encuentran en el libro Relecciones, el cual constituye uno de los pilares del nacimiento del derecho de Gentes.
Fue el inspirador de la escuela de Salamanca, una variante muy influyente de la escolástica que, entre otras cosas, teorizó abundantemente sobre la economía desde un punto de vista moral. La doctrina católica de su tiempo tenía el afán de lucro de los comerciantes por pecado, y los comerciantes se dirigieron a él para solventar sus dudas pues, o dejaban el comercio, o se condenaban, lo que le indujo a tratar temas económicos. Según Vitoria el orden natural se basa en la libertad de circulación de personas, bienes e ideas. De esta manera los hombres pueden conocerse entre sí e incrementar sus sentimientos de hermandad. Esto implica que los comerciantes no son moralmente reprobables, sino que llevan a cabo un servicio importante para el bienestar general. La escuela de Salamanca desarrolló varias teorías económicas muy influyentes posteriormente, como una teoría del precio justo basada en la escasez del bien e influida por la oferta y la demanda, separándose claramente de la teoría del precio según el coste de producción. Esta escuela también desarrolló la teoría cuantitativa del dinero, utilizada para explicar la alta inflación del siglo XVI.
Analizó las fuentes y los límites de los poderes civil y eclesiástico. Rechazó ideas medievales: las jerarquías feudales, la supremacía universal del emperador o del papa. Así, el poder civil está sujeto a la autoridad espiritual del papado, pero no a su poder temporal.
Se preocupó por los Derechos humanos de los indios. Su obra De indis recoge las relecciones en las que expresa su postura ante el conocimiento de diversos excesos cometidos en las tierras conquistadas en América. En ella afirma que los indios no son seres inferiores, sino que poseen los mismos derechos que cualquier ser humano y son dueños de sus tierras y bienes. Este es el inicio del Derecho de Gentes. Muy respetado por su valía intelectual (fue consultado por Carlos I) sus ideas y las de Las Casas fueron escuchadas en las cortes y en 1542 se promulgaron las Leyes de Indias, que ponían a los indios bajo la protección de la Corona. Después de su muerte, el propio las Casas y varios de sus discípulos (Cano, Soto, Carranza) protagonizaron la Junta de Valladolid (1550) donde se utilizaron contra Juan Ginés de Sepúlveda los argumentos de Vitoria sobre cuáles eran justos títulos para la conquista de América y cuales injustos, en la llamada polémica de los naturales.
Es uno de los principales teóricos del concepto de guerra justa. En De iure belli analiza los límites del uso de la fuerza para dirimir las disputas entre pueblos. Es lícito hacer la guerra, pero la única causa justa para comenzarla es responder proporcionadamente a una injuria. Por tanto no es lícita la guerra simplemente por diferencias de religión o para aumentar el territorio.
Estableció, en De potestate civili, las bases teóricas del derecho internacional moderno, del cual es considerado el fundador junto con Hugo Grocio. Fue uno de los primeros en proponer la idea de una comunidad de todos los pueblos fundada en el derecho natural, y no basar las relaciones internacionales simplemente en el uso de la fuerza. Mientras que Nicolás Maquiavelo consideraba al Estado como un conjunto moralmente autónomo (y que, por tanto, no podía ser juzgado según normas externas), en Vitoria nos encontramos con que su actuación en el mundo tiene límites morales.
Por último, fue el fundador de una escuela de importantes teólogos, principalmente dominicos, que tuvieron una importancia decisiva en el Concilio de Trento.
Desde 1927 en homenaje a su labor se instauró la cátedra Francisco de Vitoria, en la Universidad de Salamanca.
==Obras==
* De potestate civili, 1528
* Del Homicidio, 1530
* De matrimonio, 1531
* De potestate ecclesiae I eta II, 1532
* De Indis, 1532
* De Jure belli Hispanorum in barbaros, 1532
* De potestate papae et concilii, 1534
* Relectiones Theologicae, 1557
* Summa sacramentorum Ecclesiae, 1561