Escuela de Salamanca
El término Escuela de Salamanca se utiliza de manera genérica para designar el renacimiento del pensamiento en diversas áreas que llevaron a cabo los profesores de la Universidad de Salamanca, y muy especialmente los teólogos, a raíz de la labor intelectual y pedagógica iniciada por Francisco de Vitoria. Y aun antes de Vitoria, ya empezaba a notarse el impulso intelectual que Antonio de Nebrija dió a la Universidad.
Su reconocimiento internacional ha sido muy tardío, pues las naciones protestantes (las mayoría de las que han escrito la ciencia a partir del siglo XVIII) no debían sentirse cómodas reconociendo la modernidad de unos teólogos que fueron punteros en el Concilio de Trento.
Contexto histórico
Se inscribe dentro del contexto más amplio del Siglo de Oro español, en el que no solamente hubo una eclosión de las artes, sino también de las ciencias, que se manifiesta especialmente en esta Escuela.
Desde comienzos del siglo XVI las concepciones tradicionales del hombre y su relación con Dios y con el mundo se habían visto sacudidas por la aparición del humanismo, por la reforma protestante y por los nuevos descubrimientos geográficos y sus consecuencias. En el advenimiento de la Edad Moderna aparece el concepto del hombre en sociedad. Estos nuevos problemas fueron abordados por la Escuela de Salamanca.
Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Martín de Azpilicueta, Tomás de Mercado o Francisco Suárez, todos ellos iusnaturalistas y moralistas, son los fundadores de una escuela de teólogos y juristas que realizó la tarea de reconciliar la doctrina tomista con el nuevo orden económico. Partiendo de un nuevo enfoque de la teología, los temas de estudio se centraron principalmente en el hombre y sus problemas prácticos (morales, económicos, jurídicos...), pero no se trata ni mucho menos de un cuerpo de doctrina único aceptado por todos, como lo prueban los desacuerdos o, incluso, las agrias polémicas entre ellos.
Si bien el impulso inicial partió de la Universidad de Salamanca, no todos los integrantes de la Escuela fueron profesores de la misma, y algunos ni siquiera habían estudiado allí. Por esta razón, y por la amplitud de temas tratados se ha planteado la conveniencia de distinguir dos escuelas, la de los Salmanticenses y la de los Conimbricenses. La primera comenzaría con Francisco de Vitoria (h. 1483-1546), y llega a su máximo esplendor con Domingo de Soto (1494-1570), todos ellos de la orden de los dominicos. La escuela de los conimbricenses estaría formada por los jesuítas que, desde finales del siglo XVI tomaron el relevo intelectual de los dominicos. Entre los jesuítas encontramos nombres de la talla de Luis de Molina (1535-1600) y Francisco Suárez (1548-1617). El último gran teólogo de la Escuela de Salamanca fue Pedro de Godoy.
Aunque lo que ahora puede considerarse como pensamiento avanzado para la época se centre especialmente en la Teología, el Derecho (con las primeras manifestaciones del derecho internacional) y la Economía, en otros campos, los salmantinos brillaron en lo que también puede considerarse como escuela de Salamanca. En Poesía: Fray Luis de León, San Juan de la Cruz, Santa Teresa de Jesús; en Música, Francisco de Salinas, Lucas Fernández y Juan de la Encina; en Matemáticas, Pedro Chacón, Pedro Sánchez Ciruelo y Abraham Zacut; en Astronomía y Geografía, el mismo Abraham Zacut ....
Teología
En el Renacimiento la teología estaba en decadencia frente al pujante humanismo, con la escolástica convertida en una metodología vacía y rutinaria. A partir de Francisco de Vitoria, en la Universidad de Salamanca se dió un impulso innovador a la teología especialmente como renacimiento del tomismo, que influyó en la vida cultural en general y en otras universidades europeas. El aporte fundamental de la Escuela de Salamanca a la teología quizá sea el estudio de los problemas más cercanos al ser humano, que antes habían sido ignorados, además del estudio de cuestiones hasta entonces inéditas. Por ello a veces se utiliza el término teología positiva para destacar su carácter práctico frente a la teología escolástica.
Moral
En una época en la que la religión (catolicismo, calvinismo, islamismo...) impregnaba todo, analizar la moralidad de los actos era lo más práctico y útil que se podía hacer para servir a la sociedad. Por eso las aportaciones originales en derecho y economía de la Escuela de Salamanca no fueron en su origen otra cosa que análisis concretos, desde el punto de vista moral de los problemas ocasionados a la sociedad por las nuevas situaciones.
Con el paso de los años se fue obteniendo una casuística de respuestas ante dilemas morales. Pero como una casuística nunca podía ser completa, también se buscó una regla o principio más general. A partir de aquí comenzó a desarrollarse el probabilismo, donde el criterio último ya no era la verdad, sino la seguridad de no elegir mal. Desarrollado principalmente por Bartolomé de Medina y continuado por Gabriel Vázquez y Francisco Suárez, el probabilismo llegó a convertirse en la escuela moral más importante de los siglos siguientes.
Una idea revolucionaria de la Escuela es que se puede hacer el mal aunque se conozca a Dios, y se puede hacer el bien aunque se le desconozca. Es decir, la moral no depende de la divinidad. Esto resultaba especialmente importante para el trato con los paganos, ya que el hecho de que no fuesen cristianos no presuponía que no fuesen buenos.
Polémica De auxiliis
Esta polémica entre jesuítas y dominicos se desató a finales del siglo XVI sobre la gracia y la predestinación, es decir, cómo se puede conciliar la libertad humana con la omnisciencia de Dios. En 1582 el jesuita Prudencio Montemayor y fray Luis de León hablaron sobre la libertad humana en un acto público. Domingo Báñez consideró que le daban un excesivo peso y que emplearon unos términos que sonaban heréticos, por lo que les acusó ante el Santo Oficio de pelagianismo. Esta doctrina ensalzaba el libre albedrío humano en detrimento del pecado original y de la gracia otorgada por Dios. El resultado de esta escaramuza fue que Prudencio Montemayor terminó apartado de la enseñanza y que a Fray Luis se le prohibió defender tales ideas.
En correspondencia Báñez fue acusado ante el Santo Oficio por fray Luis de León de cometer el error de Lutero. Según esta doctrina, que está en la base del protestantismo, el hombre está corrompido como consecuencia del pecado original y no puede salvarse por sus propios méritos, sólo si Dios le concede la gracia. Báñez resultó exculpado.
Sin embargo esto no acabó con la polémica, que continuó Luis de Molina con su Concordia liberi arbitrii cum gratiae donis (1588). Ésta se consideró la mejor expresión de la posición de los jesuítas. La polémica continuó durante años e incluyó un intento de los dominicos para que el Papa Clemente VIII condenase la Concordia de De Molina como herética. Finalmente Pablo V en 1607 reconoció la libertad de jesuítas y dominicos de defender sus ideas, prohibiendo que ninguna de ellas fuese calificada de herejía.
El verdadero resultado de la polémica es que es imposible determinar si existen la predestinación o el libre albedrío, lo que, muy sabiamente, reconoció el papa Pablo V.
Existencia del mal en el mundo
Vitoria proporcionó una imagen nueva de la divinidad para intentar explicar la presencia de mal en el mundo. La existencia de éste hacía difícil de creer que Dios pudiese ser infinitamente bueno e infinitamente poderoso a la vez.
Vitoria explicó esta paradoja apelando al libre albedrío humano. Puesto que la libertad es concedida por el mismo Dios a cada hombre, no es posible que el hombre actúe eligiendo siempre el bien. La consecuencia es que el hombre puede provocar voluntariamente el mal.
Derecho y justicia
La doctrina jurídica de la Escuela de Salamanca significó el fin de los conceptos medievales del derecho, con una reivindicación de la libertad inusitada en la Europa de la época. Los derechos naturales del hombre pasaron a ser, de una u otra forma, el centro de atención, tanto los relativos al cuerpo (derecho a la vida, a la propiedad), como al espíritu (derecho a la libertad de pensamiento, a la dignidad).
Derecho natural y derechos humanos
La Escuela de Salamanca reformuló el concepto de Derecho natural. Éste surge de la misma naturaleza, y todo aquello que exista según el orden natural comparte ese derecho. La conclusión obvia es que, puesto que todos los hombres comparten la misma naturaleza también comparten los mismos derechos como el de igualdad o de libertad. Frente a la concepción predominante en España y Europa de los indios de América como infantiles o incapaces, la gran novedad fue el reconocimiento de sus derechos, como el de rechazar la conversión por la fuerza, o el derecho a la propiedad de sus tierras.
Puesto que el hombre no vive aislado sino en sociedad, la ley natural no se limita al individuo. Así, por ejemplo, la justicia es un ejemplo de ley natural que se realiza dentro de la sociedad. Para Gabriel Vázquez (1549-1604) actuar con justicia es un deber dictado por la ley natural.
Soberanía
La Escuela de Salamanca distinguió dos potestades, el ámbito natural o civil y el ámbito sobrenatural, que en la Edad Media no se diferenciaban. Una consecuencia directa de la separación de potestades es que el rey o emperador no tiene jurisdicción sobre las almas, ni el Papa poder temporal. Incluso propusieron que el poder del gobernante tiene sus limitaciones. Así, según Luis de Molina una nación es análoga a una sociedad mercantil en la que los gobernantes serían los administradores, pero donde el poder reside en el conjunto de los administrados considerados individualmente. Anteriormente se pensaba que el poder de la sociedad sobre el individuo es mayor que el de éste sobre sí mismo, ya que el poder del gobernante se creía una emanación del poder divino.
La corona inglesa seguía manteniendo la idea del poder real por designio divino (el rey es el único receptor legítimo de la emanación de poder de Dios), de manera que los súbditos debían acatar sus órdenes para no contravenir dicho designio. Frente a esto, diversos integrantes de la Escuela sostuvieron que el pueblo es el receptor de la soberanía], el cual la transmite al príncipe gobernante según diversas condiciones. El más destacado en este sentido posiblemente fue Francisco Suárez, cuya obra Defensio Fidei Catholicae adversus Anglicanae sectae errores (1613) fue la mejor defensa de la época de la soberanía del pueblo. Los hombres nacen libres por su propia naturaleza y no siervos de otro hombre, y pueden desobedecer e incluso deponer a un gobernante injusto. Al igual que Molina, afirma que el poder político no pertenece a ninguna persona en concreto, pero se diferencia de él por el matiz de que considera que el receptor es el pueblo como un todo, no como un conjunto de soberanos individuales.
Para Suárez el poder político de la sociedad es contractual en su origen porque la comunidad se forma por el consenso de voluntades libres. La consecuencia de esta teoría contractualista es que la forma de gobierno natural es la democracia, mientras que la oligarquía o la monarquía surgen como instituciones secundarias, que son justas si las ha elegido el pueblo.
Derecho de gentes y Derecho internacional
Francisco de Vitoria fue quizá el primero en desarrollar una teoría sobre el ius gentium (derecho de gentes) que sin lugar a dudas puede calificarse de moderna. Extrapoló las ideas de un poder soberano legítimo de la sociedad al ámbito internacional, concluyendo que éste ámbito también debe regirse por unas normas justas y respetuosas con los derechos de todos. El bien común del orbe es de categoría superior al bien de cada estado. Esto significó que las relaciones entre estados debían pasar de estar justificadas por la fuerza a estar justificadas por el derecho y la justicia. Francisco de Vitoria se convirtió en el creador del derecho internacional.
El ius gentium se fue diversificando. Francisco Suárez, que ya trabajaba con categorías bien perfiladas, distinguía entre ius inter gentes e ius intra gentes. Mientras que el ius inter gentes, que correspondería al derecho internacional moderno, era común a la mayoría de países (por ser un derecho positivo], no natural, no tiene porqué ser obligatorio a todos los pueblos), el ius intra gentes o derecho civil es específico de cada nación.
Guerra justa
Puesto que la guerra es uno de los peores males que puede sufrir el hombre, los integrantes de la Escuela razonaron que no se puede recurrir a ella bajo cualquier condición, sino solamente para evitar un mal mayor. Incluso es preferible un acuerdo regular, aunque se sea la parte poderosa, antes que comenzar una guerra. Ejemplos de guerra justa son:
- En defensa propia, siempre que tenga posibilidades de éxito. Si de antemano está condenada al fracaso, dicha guerra sería un derramamiento inútil de sangre.
- Guerra preventiva contra un tirano que está a punto de atacar.
- Guerra de castigo contra un enemigo culpable.
Pero una guerra no sólo es lícita o ilícita por el motivo desencadenante, debe cumplir toda una serie de requisitos adicionales:
- Es necesario que la respuesta sea proporcional al mal, si se utiliza más violencia de la estrictamente necesaria sería una guerra injusta.
- El gobernante es el que debe declarar la guerra, pero su decisión no es causa suficiente para comenzarla. Si la población se opone es ilícita. Por supuesto, si el gobernante quiere emprender una guerra injusta, antes que eso es preferible deponerlo y juzgarlo.
- Una vez la guerra ha comenzado no se puede hacer todo en ella, como atacar inocentes o matar rehenes, hay límites morales a la actuación.
- Es obligatorio apurar todas las opciones de diálogo y negociaciones antes de emprender una guerra, sólo es lícita la guerra como último recurso.
Son injustas las guerras expansionistas, de pillaje, para convertir a infieles o paganos, por la gloria, etc.
Conquista de América
En esta época de comienzo del colonialismo de la época Moderna, España fue la única nación europea en la que un nutrido grupo de intelectuales se planteó la legitimidad de una conquista en lugar de intentar justificarla por motivos tradicionales. Fue la conocida como polémica de los justos títulos, uno de cuyos episodios fue la Junta de Valladolid (1550-1551), famoso debate entre Juan Ginés de Sepúlveda y Bartolomé de las Casas en el que participaron también varios discípulos de Vitoria, ya muerto: Domingo de Soto y Melchor Cano (ambos de la Universidad de Salamanca) y Bartolomé de Carranza (de la de Valladolid), todos ellos (al igual que Sepúlveda y las Casas) dominicos.
Francisco de Vitoria comenzó su análisis de la conquista desechando los títulos ilegítimos. Fue el primero que se atrevía a negar que la bulas de Alejandro VI (conocidas en conjunto como las Bulas de Donación) fuesen un título válido de dominio de las tierras descubiertas. Tampoco eran aceptables el primado universal del emperador, la autoridad del Papa (que carece de poder temporal) ni un sometimiento o conversión voluntarios de los indios. No se les podía considerar pecadores o poco inteligentes, sino que eran libres por naturaleza y dueños legítimos de sus propiedades. Cuando los españoles llegaron a América no portaban ningún título legítimo para ocupar aquellas tierras que ya tenían dueño.
Vitoria también analizó si existían motivos que justificarían algún tipo de dominio sobre las tierras descubiertas. Encontró hasta ocho títulos legítimos de dominio. El primero que señala, quizá el fundamental, está relacionado con la comunicación entre los hombres, que constituyen en conjunto una sociedad universal. El ius peregrinandi et degendi es el derecho de todo ser humano a viajar y comerciar por todos los rincones de la tierra, independientemente de quién sea el gobernante o cuál sea la religión de cada territorio. Por ello si los indios no permitían el libre tránsito, los agredidos tenían derecho a defenderse, y a quedarse con los territorios que obtuvieran en esa guerra.
El segundo título hace referencia a otro derecho cuya obstaculización también era una causa de guerra justa. Los indios podían rechazar voluntariamente la conversión, pero no impedir el derecho de los españoles a predicar, en cuyo caso la situación sería análoga a la del primer título. Sin embargo Vitoria hace notar que aunque esto sea causa de guerra justa, no necesariamente es conveniente que así ocurra por las muertes que podría causar.
Los siguientes títulos, de mucha menor importancia, son:
- Si los soberanos paganos fuerzan a los conversos a volver a la idolatría.
- Si hay un número suficiente de cristianos conversos pueden recibir del Papa un gobernante cristiano.
- Si hay tiranía o daño hecho a inocentes (sacrificios).
- Por causa de socios y amigos atacados, como los tlaxcaltecas, aliados de los españoles pero sojuzgados, con otros muchos pueblos, por los aztecas.
- El último título legítimo, aunque calificado por el propio Vitoria de dudoso, es la carencia de leyes justas, magistrados, técnicas agrícolas, etc. En todo caso, siempre sería con caridad cristiana y para utilidad de los indios.
Estos títulos legítimos e ilegítimos no agradaron al emperador Carlos V ya que significaba que España no tenía un derecho especial, por lo que intentó sin éxito que los teólogos dejasen de expresar sus opiniones sobre estos temas.
Economía
El espaldarazo final a la denominación Escuela de Salamanca de economistas vino dado por Joseph Schumpeter en su Historia del análisis económico (1954), aunque muchos historiadores económicos ya emplearon el apelativo antes que él. Schumpeter estudió la doctrina escolástica en general y la española en particular, y elogió el alto nivel de la ciencia económica en la España del siglo XVI. Según él esta escuela fue el grupo que más se merece el título de fundador de la ciencia económica. La Escuela de Salamanca no llegó a elaborar una doctrina económica completa, pero estableció las primeras teorías económicas modernas para afrontar los nuevos problemas que habían surgido. Desgraciadamente, no hubo continuación desde finales del siglo XVII, y muchas de sus aportaciones acabaron olvidadas para ser redescubiertas décadas después.
Aunque no se ha encontrado una influencia directa, la Escuela de Salamanca se ha comparado muchas veces con la Escuela austríaca.
Antecedentes
En 1517 Francisco de Vitoria, por aquel entonces en la Sorbona, fue consultado por comerciantes españoles afincados en Amberes sobre la legitimidad moral de comerciar para incrementar la riqueza personal. Desde un punto de vista actual se puede decir que era una consulta sobre el espíritu emprendedor. Hasta ese momento, la teología consideraba reprobable el negocio monetario pero desde entonces y durante años posteriores, Vitoria y otros teólogos prestaron atención a los asuntos económicos, conscientes de que la riqueza particular contribuye a la riqueza general. Por ello se alejaron de las posiciones en vigor e intentaron sustituirlas por nuevos principios extraídos de la ley natural.
Llegaron a la conclusión de que el orden natural permite la libre circulación de personas, bienes e ideas, de manera que los hombres puedan conocerse entre sí e incrementar sus sentimientos de hermandad. Esto implicaba que los comerciantes no sólo no eran moralmente reprobables, sino que llevaban a cabo un servicio importante para el bienestar general.
Propiedad privada
Con el florecimiento de las órdenes mendicantes en el siglo XIII comenzó un movimiento que, cada vez con más fuerza, insistía en la pobreza y la hermandad de los hombres, deplorando la acumulación de riquezas en la Iglesia. Las órdenes mendicantes consideraban la posesión de bienes y la propiedad privada como, al menos, moralmente objetables. Frente a ellos los dominicos en general, y Tomás de Aquino en particular, habían defendido que la propiedad privada es, en sí, una institución humana moralmente neutra.
Los integrantes de la Escuela de Salamanca coincidieron en que la propiedad tiene el efecto beneficioso de estimular la actividad económica, y con ello el bienestar general. Diego de Covarrubias y Leiva (1512-1577) consideraba que los propietarios tenían no sólo derecho de propiedad sobre el bien sino que también, lo que es ya un rasgo moderno, tenían derecho exclusivo a los beneficios que pudieran derivarse del bien, aunque éstos pudiesen beneficiar a la comunidad. De todas maneras precisó que en momentos de gran necesidad todas las cosas son comunes.
Luis de Molina (1535-1600) la consideró una institución de efectos prácticos positivos ya que, por ejemplo, los bienes eran mejor cuidados por un dueño que si eran de propiedad comunal.
Dinero, valor y precio
Los desarrolladores más completos y metódicos de una teoría del valor fueron Martín de Azpilcueta (1493-1586) y Luis de Molina. Interesado por el efecto de los metales preciosos que llegaban de América, Martín de Azpilcueta constató el hecho de que en los países en los que éstos eran escasos los precios de los bienes son inferiores a los países con abundancia de estos metales. El metal precioso, como una mercancía más, tiene menos valor adquisitivo cuanto más abundante sea. Desarrolló así una teoría del valor-escasez precursora de la teoría cuantitativa del dinero, adelantándose en más de una década a Jean Bodin (1530-1596).
La teoría del valor predominante hasta aquel momento era una teoría medieval del coste de producción como precio justo. Diego de Covarrubias y Luis de Molina desarrollaron una teoría subjetiva del valor y del precio que consiste en que, puesto que la utilidad de un bien varía de persona a persona, su precio justo será el que se alcance de mutuo acuerdo en un comercio libre (sin monopolio, engaños o intervención del gobierno). Expresándolo en términos actuales, los integrantes de la escuela defendieron el libre mercado, donde el precio justo venía dado por la oferta y la demanda.
Interés
La usura (tal como se denominaba en aquella época a cualquier préstamo con interés) siempre había sido muy mal vista por la Iglesia. El II Concilio de Letrán condenó que el pago de una deuda fuese mayor que el capital prestado; el Concilio de Viena prohibió explícitamente la usura y se calificó de herética cualquier legislación que la tolerase; los primeros escolásticos reprobaban el cobro de interés. En la economía medieval los préstamos eran consecuencia de la necesidad (mala cosecha, incendio en el taller) y, en dichas condiciones, no podía menos que ser moralmente reprobable el cobrar un interés por ello.
En el Renacimiento la mayor movilidad de las gentes propició un aumento del comercio y la aparición de condiciones apropiadas para que los emprendedores iniciasen negocios nuevos y lucrativos. Puesto que el préstamo ya no era para el autoconsumo sino para la producción, no podía contemplarse bajo el mismo prisma. La Escuela de Salamanca encontraba diversas razones que justificaban el cobro de un interés. Así, la persona que recibía el préstamo obtenía un beneficio a costa del dinero obtenido. Por otro lado el interés se podía considerar como una prima por el riesgo del prestatario a perder su dinero. También estaba la cuestión del lucro cesante, ya que el prestatario perdía la posibilidad de utilizar el dinero en otra cosa. Por último, y una de las aportaciones más originales, estaba la consideración del dinero como una mercancía por la cual se puede recibir un beneficio (que sería el interés).
Martín de Azpilcueta consideró también la influencia del tiempo. A igualdad de condiciones es preferible recibir una cantidad ahora a recibirla en el futuro. Para que ésta sea más atractiva es necesario que sea mayor. En este caso el interés supone el pago del tiempo.